Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil así como las disposiciones del código civil vigente, DECLARA "ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS" de la fallecida ciudadana ANA LUISA CASTRO DE PINTO, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.726.062, falleció el día 14/09/2.014, en la Avenida Principal final del Paseo Caroní, Villa Icabaru de Puerto Ordaz, Municipio Caroní del Estado Bolívara consecuencia de SEPSIS PUNTO DE PARTIDA ABDOMINAL CANCER DE COLON, según acta de defunción Nro. 270; a las ciudadanas, YVONNE.....