PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR

SOLICITANTE: YVONNE EDITH PINTO CASTRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-11.175.087, actuando en su propio nombre y en representación de la ciudadana XIMENA ANA PINTO CASTRO venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 22.592.813.-

EXPEDIENTE: 18.358-24

DECRETO DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS


En fecha 22 de Mayo de 2024 fue distribuida la presente solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, que encabeza las presentes actuaciones y sus recaudos que la acompañan, presentada por la ciudadanaYVONNE EDITH PINTO CASTRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-11.175.087, actuando en su propio nombre y en representación de la ciudadana XIMENA ANA PINTO CASTRO venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 22.592.813, debidamente asistida porla abogada en ejercicio ANGELICA MOLINA, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 193.333, parte solicitante, manifestando que la ciudadana ANA LUISA CASTRO DE PINTO, quien era venezolana, mayor de edad,titular de la cédula de identidad Nro. V-14.726.062, falleció el día 14/09/2.014, en la Avenida Principal final del Paseo Caroní, Villa Icabaru de Puerto Ordaz, Municipio Caroní del Estado Bolívar, Correspondiéndole a este Tribunal, el conocimiento de la presente solicitud, se ordenó su anotación en los Libros de Registro de Solicitudes bajo el N° 18.358-24y se admitió la misma por cuanto ha lugar en derecho, instándose a la solicitante a presentar los testigos para que declaren sobre los particulares señalados en el escrito de la solicitud.

La parte solicitante ciudadanos YVONNE EDITH PINTO CASTRO, XIMENA ANA PINTO CASTRO,en su carácter de hijos, antes identificados solicitan que sean declarados como únicos y universales herederos del fallecido.

Ahora bien, vistos y analizados los recaudos que fueron acompañados al escrito a fin de demostrar su pretensión, como son: a) la copia certificada del acta de defunción y copia simple de la cédula de identidad dela fallecida; b) Copia certificada del acta de defunción del ciudadano DANIEL PINTO HERNANDEZ, quien era esposo de la de cujusy C) Copias certificadas de las partidas de nacimiento de los hijos dela de cujus, aunado a la declaración de los testigos cursante en autos; es por lo que esta Juzgadora de conformidad con las disposiciones contenidas en el Código de Procedimiento Civil, así como del ordenamiento Jurídico venezolano vigente, les da pleno valor probatorio por tratarse de documentos públicos, así como a las testimoniales por encontrarlos hábiles y contestes. En consecuencia, queda plenamente demostrado que las ciudadanas YVONNE EDITH PINTO CASTRO, XIMENA ANA PINTO CASTRO, en su carácter de hijos dela fallecida, son los llamados a suceder dela de cujusANA LUISA CASTRO DE PINTO, conforme al orden de suceder establecido en la legislación patria. Y así se declara.

Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil así como las disposiciones del código civil vigente, DECLARA “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” de la fallecida ciudadana ANA LUISA CASTRO DE PINTO, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.726.062, falleció el día 14/09/2.014, en la Avenida Principal final del Paseo Caroní, Villa Icabaru de Puerto Ordaz, Municipio Caroní del Estado Bolívara consecuencia de SEPSIS PUNTO DE PARTIDA ABDOMINAL CANCER DE COLON, según acta de defunción Nro. 270; a las ciudadanas, YVONNE EDITH PINTO CASTRO, XIMENA ANA PINTO CASTRO, en su carácter de hijas dela fallecida, identificados suficientemente en autos. Y así se decide.

Expídase copia certificada de la presente decisión y la devolución de los documentos originales cursantes en ella, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente se ordena la devolución del presente expediente en original a los interesados, conforme a las reglas del ordenamiento jurídico venezolano.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, Sellada y firmada en la sala de este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, al07 día del mes de Mayo del año dos mil veinticuatro (2.024). Años: 213º de la Independencia y 164º de la Federación.

LA JUEZA

MAYRA URBANEJA ZABALETA LA SECRETARIA

OSMELIS LORENA VELASQUEZ GUERRA

En la misma fecha de hoy, siendo las once y cuarenta minutos de la mañana (11:40 a.m.), se deja constancia de haberse publicado y registrado la presente decisión.

LA SECRETARIA

OSMELIS LORENA VELASQUEZ GUERRA



Sol. 18.358 -24
MUZ/Olvg/Elimar