Por todas las consideraciones y motivos anteriormente expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil DECLARA Sin perjuicio de terceros, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus, JUAN ELIAS RUIZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 330.232, domiciliado en Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar, quien falleció a consecuencia de a) I.M.A b)I.C.C.D, c) TRC Fibrilación, a sus hijos: CRISALIDA ANTONIA RUIZ BANDU, ISIDORA DEL CARMEN RUIZ BANDU, MARITZA DEL VALLE RUIZ BANDU, ANA TOMASA RUIZ BANDU, GEOCONDA MARIBEL RUIZ BANDU, YSAIAS VENTURA RUIZ BANDU.....