DISPOSITIVO
Por los fundamentos anteriormente expuestos este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y los artículos 346, 350 y 351 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR las cuestiones previas contenidas en el artículo 346 ordinal 2° La ilegitimidad de la persona del actor por carecer de la capacidad necesaria para comparecer en juicio, 10° La cosa juzgada y 11° del Código de Procedimiento Civil, relativa a La prohibición de la ley de admitir la acción propuesta, o cuando sólo permite admitirla por determinadas causales que no sean de las alegadas en la demanda..." en esta causa de CONFLICTO DE INTERESES ENTRE ADMINISTRADOR Y COMPAÑIA, intentada por la ciudadana JOHANNA MAYERLIN.....