DECISIÓN
En mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA PRESCRIPTA la acción por Cumplimiento de Contrato de Compra-Venta Con Pacto Retracto, incoada por la ciudadana ELIZABETH COROMOTO GUTIERREZ PRADO, contra los ciudadanos MAGDA AMARHYLIS LOZADA ARRAEZ DE SUAREZ, OSWALDO DE JESUS SUAREZ MUJICA, LILI MARILU ARRAES SUAREZ DE MARCHIORETTO, FABRICIO MARCHIORETTO FORNO, ALEXANDER DE JESUS ENCINOZA MORALES, RAYZI MERCEDES ARRAEZ DE ENCINOZA, todos identificados suficientemente en autos. En consecuencia se condena en costas a la parte actora, por haber resultado vencida en la interposición de la presente acción, de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.