DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara: SIN LUGAR el Recurso de Apelación, incoado por la por los Abogados ABG. HILDEMARO GONZALEZ, ABG. FRANCISCO NATERA Y ABG. JOSE MIGUEL PLAZ, tal impugnación ejercida a fin de refutar la decisión que emitiera el Tribunal 3º en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Sede Puerto Ordaz, dictada en fecha 18-03-2016 y debidamente fundamentada en fecha 28-03-2016, mediante la cual decretó Medida Privativa Preventiva Judicial de Libertad al ciudadano CARLOS ALFONZO BALAGUERRA, por la presunta comisión de los delitos ASOCIACION PARA DELINQUIR Y LEGITIMACION DE CAPITALES. En consecuencia, se CONFIRMA la decisión objetada antes descrita. Así se decide.-