Por todo lo antes expuesto este Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se declara incompetente por el territorio para conocer de la presente solicitud de oferta real interpuesta por YOLIBER SOSA contra OLGA MARTINEZ DE TORREALBA y MIGDALIA GOMEZ DE LEPAGE y, en consecuencia, declina la competencia en el Juzgado del Municipio Cedeño de este mismo Circuito y Circunscripción Judicial a los fines de que continúe conociendo del presente juicio, debiéndose convocar para ello a los respectivos suplentes del juez inhibido, conforme a las normas de la Ley Orgánica del Poder Judicial o tramitar lo concerniente ante la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, ante la ausencia de éstos. Así se decide.