DECISION
Por todo lo antes expuesto este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 628 parágrafo segundo literal c de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Decreta la sanción de Privación de Libertad por el lapso de cuatro (04) meses contra el joven RESERVADO para ser cumplida en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental Particípese de los conducente al Tribuna Penal de Adultos que lleva la causa contra el joven sancionado y remítase copia certificada de la decisión al ciudadano Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental.
El Juez de Ejecución
Abog Gerardo Pastor Arias El Secretario