PRIMERO: Reunidos los requisitos, a los que alude el artículo 326 del COPP SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Representación Fiscal, contra el CIUDADANO ENDERSON JESÚS PINEDA MÉNDEZ, C.I. 16.583.267 por el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS BAJO LA MODALIDAD DE OCULTACION, previsto y sancionado en el en el encabezado y segundo aparte del articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas SEGUNDO: Se admiten las Pruebas indicadas por parte del Ministerio Publico y la Defensa los cuales rielan en este expediente, tal y como lo establece el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal en su ordinal 5º, por ser Licitas, Necesarias y Pertinentes y a las que la defensa se acoge en virtud del principio de la comunidad de la prueba.. TERCERO: conforme a lo que establece el articulo 331 del Código Orgánico Procesal Penal SE DECRETA EL AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO Y SE ORDENA ABRIR JUICIO al CIUDADANO ENDERSON JESÚS PINEDA MÉNDEZ, .....