Por otra parte debe indicarse que en el transcurso del proceso nada obsta para que las partes lleguen a un acuerdo bien sea total o parcial sobre sus pretensiones. Y así se establece.
En mérito de las consideraciones precedentes expuestas, éste Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley NIEGA la solicitud de TERCERIA, y declara la existencia de la Cuestión Prejudicial, alegada por la demandada
Se les hace saber a las partes que la audiencia preliminar se realizara al décimo (10º) día hábil siguiente, al que quede firme la presente decisión, a la hora indicada en el cartel de notificación.