DECRETO PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de aplicación del procedimiento ordinario de conformidad con lo dispuesto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: De conformidad con lo previsto en los artículos 250 y 251 ordinales 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal la Privación Judicial Preventiva de Libertad del ciudadano DISTINGUIDO (EJ) TORREALBA TORRES JEISON JOSE, plenamente identificado en la presente acta por la presunta comisión del delito de INSUBORDINACIÓN DE HECHO, previsto en el artículo 512 ordinal 2º y sancionado en el Articulo 515, ordinal 2º del Código Orgánico de Justicia Militar, por estar llenos los extremos de los artículos 250 y 251 ordinales 2º y 3º del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se ordena librar la correspondiente boleta de privación judicial preventiva de libertad, designándose como lugar de reclusión el Centro Nacional de Procesados Militares Ramo Verde. TERCERO: Sin lugar la solicitud de imposición de medidas caute.....