EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO:  Este Tribunal oída la exposición de las partes acuerda CON LUGAR  la aprehensión en flagrancia  del Adolescente Imputado Ciudadano: RESERVADO,  venezolano, nacido el 19-03-1989, adolescente, de 17  Años de edad, de Oficio estudiante del Séptimo Grado en el Liceo Bolivariano Creación V, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 19.846.786,   natural de  Carora., Municipio Torres,  Estado Lara, residenciado Población La Pastora,  Urbanización Manolo Riera, Urbanización nueva por el Cerro Bolivariano, casa S/N cerca del Liceo Bolivariano Creación V, de la población La Pastora Parroquia Cecilio Zubillaga Estado Lara,  hijo de los Ciudadanos: Luis Alfredo Rivero Alvarez, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.762.767 y de Lulu Gregoria Alvarez Chirinos titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.854.848;  por la presunta comisión del delito de  CAMBIO ILICITO DE SERIALES DE  VEHICULO AUTOMOTOR , .....