Por lo antes expuesto este Tribunal de Ejecución No. 4 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: REVOCA la Medida Cautelar de Detención Domiciliaria, establecida en el artículo 256 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal y DECRETA LA PRIVACION JUDICIAL DE LIBERTAD contra el ciudadano JOSÉ GREGORIO BRACHO, ampliamente identificado en autos, se ordena su ingreso al Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara, conforme a lo establecido en el artículo 480 primer aparte ejusdem. Regístrese. Publíquese y Notifíquese a las partes. Dada, firmada y sellada en el Palacio de Justicia, en Barquisimeto, a los siete días del mes de junio de 2006.