En merito de las consideraciones expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la oposición a la PARTICION de la COMUNIDAD de origen MATRIMONIAL propuesta por la Ciudadana MIGDALIA COROMOTO GUEVARA en la demanda interpuesta en su contra por el ciudadano SINAI ANTONIO SOFIA. En consecuencia, se establece que las: 1º) Bienhechurías constantes de una casa de bloque, techo de zinc y piso de cemento de aproximadamente 8 metros de largo por 6 metros de ancho y una cerca de alambre de púas, bienhechurías estas que se encuentran enclavadas en nueve mil setecientos cincuenta metros cuadrados (9.750 mts2) de terreno baldío, ubicados en el sector campesino TENTEDURO, supra identificadas. 2º) El vehiculo de las siguientes caracter.....