En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, niega por improcedente la sustitución de la medida de coerción personal peticionada por la defensa técnica del procesado MOLLEJAS AZUAJE CARLOS JOSE, por la presunta comisión de los delitos: ROBO AGRAVADO, OCULTAMIENTO ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en los artículos 458, 277, 218 del Código Penal.
Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, a los (07) días del mes de mayo del 2013, Años 203 de la Independencia y 154 de la Federación. Regístrese, publíquese y Cúmplase.-