Mediante Resolución Nº PJ0872017000013, se dictó Sentencia Defintiva, la cual es del tenor siguiente: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido y formalizado por el apoderado judicial de la parte demandante recurrente, contra la sentencia interlocutoria de fecha 06 de diciembre de 2016, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, con sede en Ciudad Bolívar. SEGUNDO: CONFIRMA la sentencia interlocutoria de fecha 06 de diciembre de 2016, dictada por el referido juzgado, con la modificación en la motivación del fallo interlocutorio recurrido.