Decisiones del dia 07/04/2014 
				   
				 
	
				  
			 
			  
			   
			 
			
			 
			
						   
	  
	 
   
							   
			
			 
			 
			
			 
			 
			 
			
			
			
			  
				
                   
					    
						  
					      N° Expediente :
								KP02-S-2013-9825  
							
						   
						  
						  N° Sentencia :
							
								3345  
							
						   
						  
						  Fecha: 07/04/2014  
						 
					  
					
					  Procedimiento:  Titulo Supletorio 
					 
					
					
					  Partes:  ANYELY DEL CARMEN PIRELA SIRA, VENEZOLANA, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-18.863.634 Y DE ESTE DOMICILIO, DEBIDAMENTE ASISTIDA POR EL ABOGADO DOMINGO GAMEZ MAIMONES, INSCRITO EN EL I.P.S.A BAJO EL Nº 7401 
					 
					
					  
					
						
						Resumen:  
						
								derechos del solicitante por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas, por lo que el presente Titulo no convalida, cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que haya podido incurrir el solicitante al haber realizado las bienhechurías descritas en la solicitud que dieron origen a estas actuaciones. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del Primero (01) de Abril de 1.970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular. Se deja constancia que la  parte solicitante no consigno Autorización emanada del Sindico Procurador del Municipio.
Publíquese, incluso en la página Web de este Despacho, Regístrese, y Déjese.....
 
							
						 
					 
					  
					
						
						Juez/Ponente:  
							Delia Josefina Gonzalez 
						 
					 
					  
					
						
						Organo:  
						Juzgado Segundo del Municipio Iribarren 
						 
					 
					
			      
				  
				   
				
                   
					    
						  
					      N° Expediente :
								KP02-S-2013-11099  
							
						   
						  
						  N° Sentencia :
							
								3343  
							
						   
						  
						  Fecha: 07/04/2014  
						 
					  
					
					  Procedimiento:  Titulo Supletorio 
					 
					
					
					  Partes:  YOLQUIBEL PRIMERA ESPINOZA, VENEZOLANA, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-11.787.436 Y DE ESTE DOMICILIO, DEBIDAMENTE ASISTIDA POR EL ABOGADO MARCIAL ATACHO P., INSCRITO EN EL I.P.S.A BAJO EL Nº 158.850 
					 
					
					  
					
						
						Resumen:  
						
								Publíquese, incluso en la página Web de este Despacho, Regístrese, y Déjese Copia Certificada de la presente decisión en los archivos llevados por el Tribunal y devuélvanse los originales al solicitante. Dada, Firmada y Sellada en la Sala del  Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con Sede en el Edificio Nacional de la Ciudad de Barquisimeto, a los veintiuno (21) días del mes de marzo de DOS MIL CATORCE (2014).- 
AÑOS: 203º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA 
Abg. DELIA GONZÁLEZ DE LEAL
EL SECRETARIO TEMPORAL
Abg. ERNESTO YÉPEZ
En la misma fecha se dictó, se registró y se  publicó el anterior auto resolutorio dictado por este Tribunal y se expidió copia certificada para el archivo. Conste.
El Secretario
DGdeL/EY/HQV.- 
 
							
						 
					 
					  
					
						
						Juez/Ponente:  
							Delia Josefina Gonzalez 
						 
					 
					  
					
						
						Organo:  
						Juzgado Segundo del Municipio Iribarren 
						 
					 
					
			      
				  
				   
				
                   
					    
						  
					      N° Expediente :
								KP02-S-2014-1117  
							
						   
						  
						  N° Sentencia :
							
								3342  
							
						   
						  
						  Fecha: 07/04/2014  
						 
					  
					
					  Procedimiento:  Titulo Supletorio 
					 
					
					
					  Partes:  VICTOR VICENTE TEJENA SION, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-12.705.466 Y DE ESTE DOMICILIO, DEBIDAMENTE ASISTIDO POR LA ABOGADA MIYAMILA MOLINA, INSCRITA EN EL I.P.S.A BAJO EL Nº 92.457, 
					 
					
					  
					
						
						Resumen:  
						
								derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas, por lo que el presente Titulo no convalida, cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que haya podido incurrir el solicitante al haber realizado las bienhechurías descritas en la solicitud que dieron origen a estas actuaciones. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del Primero (01) de Abril de 1.970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular. Se deja constancia que la  parte solicitante no consigno Autorización emanada del Sindico Procurador del Municipio.
Publíquese, incluso en la página Web de este Despacho, Regístrese, y Déjese Copia Certificada de la presente decisión en los archivos llevados por el Tribunal y dev.....
 
							
						 
					 
					  
					
						
						Juez/Ponente:  
							Delia Josefina Gonzalez 
						 
					 
					  
					
						
						Organo:  
						Juzgado Segundo del Municipio Iribarren 
						 
					 
					
			      
				  
				   
				
                   
					    
						  
					      N° Expediente :
								KP02-S-2014-2873  
							
						   
						  
						  N° Sentencia :
							
								3337  
							
						   
						  
						  Fecha: 07/04/2014  
						 
					  
					
					  Procedimiento:  Titulo Supletorio 
					 
					
					
					  Partes:  YESSICA KARINA VILORIA BARROSO, VENEZOLANA, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-14.879.537 Y DE ESTE DOMICILIO, ACTUANDO EN SU CONDICIÓN DE PRESIDENTE DE LA FIRMA MERCANTIL PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES GIGIOPA, C.A., DEBIDAMENTE PROTOCOLIZADO ANTE EL REGISTRO MERCANTIL PRIMERO DEL ESTADO LARA DE FECHA 10-05-2013 TOMO 32-A RMI, BAJO EL N° 35, DEBIDAMENTE ASISTIDA POR EL ABOGADO JOSE ALEXANDER RODRIGUEZ, INSCRITO EN EL I.P.S.A BAJO EL Nº 160.088 
					 
					
					  
					
						
						Resumen:  
						
								terreno en el cual han sido construidas, por lo que el presente Titulo no convalida, cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que haya podido incurrir el solicitante al haber realizado las bienhechurías descritas en la solicitud que dieron origen a estas actuaciones. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del Primero (01) de Abril de 1.970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular. Se deja constancia que la  parte solicitante no consigno Autorización emanada del Sindico Procurador del Municipio.
Publíquese, incluso en la página Web de este Despacho, Regístrese, y Déjese Copia Certificada de la presente decisión en los archivos llevados por el Tribunal y devuélvanse los origi.....
 
							
						 
					 
					  
					
						
						Juez/Ponente:  
							Delia Josefina Gonzalez 
						 
					 
					  
					
						
						Organo:  
						Juzgado Segundo del Municipio Iribarren 
						 
					 
					
			      
				  
				   
				
                   
					    
						  
					      N° Expediente :
								KP02-S-2013-8917  
							
						   
						  
						  N° Sentencia :
							
								3341  
							
						   
						  
						  Fecha: 07/04/2014  
						 
					  
					
					  Procedimiento:  Titulo Supletorio 
					 
					
					
					  Partes:  MARY GREGORIA PEREZ GODOY, VENEZOLANA, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-7.834.898 Y DE ESTE DOMICILIO, DEBIDAMENTE ASISTIDA POR LA ABOGADA ISBELIA ADARFIO, INSCRITA EN EL I.P.S.A BAJO EL Nº 173.576 
					 
					
					  
					
						
						Resumen:  
						
								modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas, por lo que el presente Titulo no convalida, cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que haya podido incurrir el solicitante al haber realizado las bienhechurías descritas en la solicitud que dieron origen a estas actuaciones. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del Primero (01) de Abril de 1.970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular. Se deja constancia que la  parte solicitante no consigno Autorización emanada del Sindico Procurador del Municipio.
Publíquese, incluso en la página Web de este Despacho, Regístrese, y Déjese Copia Certificada de la presente decisión en los archivos llevados por el Tr.....
 
							
						 
					 
					  
					
						
						Juez/Ponente:  
							Delia Josefina Gonzalez 
						 
					 
					  
					
						
						Organo:  
						Juzgado Segundo del Municipio Iribarren 
						 
					 
					
			      
				  
				   
				
                   
					    
						  
					      N° Expediente :
								KP02-S-2014-946  
							
						   
						  
						  N° Sentencia :
							
								3344  
							
						   
						  
						  Fecha: 07/04/2014  
						 
					  
					
					  Procedimiento:  Titulo Supletorio 
					 
					
					
					  Partes:  OTILIO RAMON ESCALONA ALEJOS, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-11.594.084 Y DE ESTE DOMICILIO, DEBIDAMENTE ASISTIDO POR EL ABOGADO JOHN MORALES, INSCRITO EN EL I.P.S.A BAJO EL Nº 133.225 
					 
					
					  
					
						
						Resumen:  
						
								modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas, por lo que el presente Titulo no convalida, cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que haya podido incurrir el solicitante al haber realizado las bienhechurías descritas en la solicitud que dieron origen a estas actuaciones. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del Primero (01) de Abril de 1.970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular. Se deja constancia que la  parte solicitante no consigno Autorización emanada del Sindico Procurador del Municipio.
Publíquese, incluso en la página Web de este Despacho, Regístrese, y Déjese Copia Certificada de la presente decisión en los archivos llevados por el Tr.....
 
							
						 
					 
					  
					
						
						Juez/Ponente:  
							Delia Josefina Gonzalez 
						 
					 
					  
					
						
						Organo:  
						Juzgado Segundo del Municipio Iribarren 
						 
					 
					
			      
				  
				   
				
                   
					    
						  
					      N° Expediente :
								KP02-S-2014-2876  
							
						   
						  
						  N° Sentencia :
							
								3339  
							
						   
						  
						  Fecha: 07/04/2014  
						 
					  
					
					  Procedimiento:  Titulo Supletorio 
					 
					
					
					  Partes:  YOLANDA SUAREZ ALBA, COLOMBIANA, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° E-81.121.751 Y DE ESTE DOMICILIO, ACTUANDO EN SU CONDICIÓN DE PRESIDENTE DE LA FIRMA MERCANTIL G.P.G., CONSTRUCCIONES C.A., DEBIDAMENTE PROTOCOLIZADO ANTE EL REGISTRO MERCANTIL PRIMERO DEL ESTADO LARA DE FECHA 14-05-2013 TOMO 33-A RMI, BAJO EL N° 19, DEBIDAMENTE ASISTIDA POR EL ABOGADO JOSE ALEXANDER RODRIGUEZ, INSCRITO EN EL I.P.S.A BAJO EL Nº 160.088 
					 
					
					  
					
						
						Resumen:  
						
								sobre el terreno en el cual han sido construidas, por lo que el presente Titulo no convalida, cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que haya podido incurrir el solicitante al haber realizado las bienhechurías descritas en la solicitud que dieron origen a estas actuaciones. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del Primero (01) de Abril de 1.970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular. Se deja constancia que la  parte solicitante no consigno Autorización emanada del Sindico Procurador del Municipio.
Publíquese, incluso en la página Web de este Despacho, Regístrese, y Déjese Copia Certificada de la presente decisión en los archivos llevados por el Tribunal y devuélvanse .....
 
							
						 
					 
					  
					
						
						Juez/Ponente:  
							Delia Josefina Gonzalez 
						 
					 
					  
					
						
						Organo:  
						Juzgado Segundo del Municipio Iribarren 
						 
					 
					
			      
				  
				   
				
                   
					    
						  
					      N° Expediente :
								KP02-S-2013-7627  
							
						   
						  
						  N° Sentencia :
							
								3336  
							
						   
						  
						  Fecha: 07/04/2014  
						 
					  
					
					  Procedimiento:  Titulo Supletorio 
					 
					
					
					  Partes:  JESSICA CATHERINE CARRERA GOMEZ, VENEZOLANA, MAYOR DE EDAD, CIVILMENTE HÁBIL, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-19.828.241 Y DE ESTE DOMICILIO, ASISTIDA POR NORMA JOSEFINA MESA JIMENEZ, ABOGADO EN EJERCICIO, I.P.S.A Nº 173.553, 
					 
					
					  
					
						
						Resumen:  
						
								que los derechos del solicitante por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas, por lo que el presente Titulo no convalida, cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que haya podido incurrir el solicitante al haber realizado las bienhechurías descritas en la solicitud que dieron origen a estas actuaciones. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del Primero (01) de Abril de 1.970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular. Se deja constancia que la parte solicitante no consigno Autorización emanada del Sindico Procurador del Municipio.
Publíquese, incluso en la página Web de este Despacho, Regístrese, y.....
 
							
						 
					 
					  
					
						
						Juez/Ponente:  
							Delia Josefina Gonzalez 
						 
					 
					  
					
						
						Organo:  
						Juzgado Segundo del Municipio Iribarren 
						 
					 
					
			      
				  
				   
				
                   
					    
						  
					      N° Expediente :
								KP02-V-2013-002451  
							
						   
						  
						  N° Sentencia :
							
								000930-2014  
							
						   
						  
						  Fecha: 07/04/2014  
						 
					  
					
					  Procedimiento:  Desistimiento 
					 
					
					
					  Partes:  FRANKOL JESUS CASTILLO GONZALEZ Y ADELVIS MARIA PEÑALOZA ALONZO 
					 
					
					  
					
						
						Resumen:  
						
								este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, por la competencia establecida en el Artículo 177 Literal "C" de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños y Adolescentes y a tenor de lo previsto en los artículos 08 y 177 ejusdem, en concordancia con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil aplicado supletoriamente según lo dispuesto en el artículo 452 de la Ley Especial, HOMOLOGA el desistimiento del procedimiento de OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, intentado por el ciudadano FRANKOL JESUS CASTILLO GONZALEZ, en contra la ciudadana ADELVIS MARIA PEÑAOLZA ALONZO, ambos ya identificados, en beneficio del niño (Identidad Omitida según lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.....
 
							
						 
					 
					  
					
						
						Juez/Ponente:  
							Lisbeth Leal Aguero 
						 
					 
					  
					
						
						Organo:  
						Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución