REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO IRIBARREN

Vista la anterior solicitud presentada por la ciudadana: YOLQUIBEL PRIMERA ESPINOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.787.436 y de este domicilio, debidamente asistida por el Abogado MARCIAL ATACHO P., inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 158.850, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre las bienhechurías identificadas en la solicitud, edificadas sobre un lote de terreno PROPIO, según documento debidamente autenticado ante la Notaria Publica Segunda de Barquisimeto Estado Lara, bajo el N° 47, Tomo 105 de fecha 11-10-2004. Siendo admitida la misma y evacuados los testigos, los cuales son valorados por este tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor de la solicitante, ciudadana: YOLQUIBEL PRIMERA ESPINOZA, antes identificada, la propiedad de las bienhechurías que se encuentran planamente identificadas en la presente solicitud, en un lote de Terreno propio, cuya ubicación, medidas, características y linderos, consta en la solicitud que encabeza éstas actuaciones. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de la ciudadana: YOLQUIBEL PRIMERA ESPINOZA, anteriormente identificada.