En mérito de todos y cada uno de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, esta CORTE SUPERIOR SEGUNDA DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR, el recurso de apelación interpuesto por el abogado en ejercicio SANTOS SILVA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V- 8.915.203, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 76.054; en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana SARAI CHIQUINQUIRÁ FARÍAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V- 12.761.703. SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda de fijación de obligación de manutención intentada por l.....