Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en auto, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de las ciudadana: LEYDIS ISABEL ESCOBAR DE CONTRERAS, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: EN EL TOSTAO, BARRIO EL MORROCOY, SECTOR EL ESTADIO, CALLE PÁEZ, N° 8, JURISDICCION DE LA PARROQUIA JUAN DE VILLEGAS, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, y alinderadas en: NORTE: En línea de 29 metros con terrenos ocupados por la calle Páez, SUR: En línea de 30,50 metros con terrenos ocupados por el Callejón, ESTE: En línea de 46,20 metros por terrenos ocupados por Angelina González, y OESTE: En línea de 33 metros con terreno vacío. Dejando a salvo los derechos de terceras p.....