REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Siete de Abril de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2007-016069
Vista la solicitud que procede suscrita por la ciudadana ESTHER CAROLINA ESTRADA RAMONES, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad número V- 14.398.150, domiciliada en el Barrio La Rinconada, Sector 2, Carrera 13 con Calle 7, Casa N° 107, Parroquia Union, Municipio Iribarren del Estado Lara, conforme lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de SEIS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 6.000.000,00), equivalente a SIES MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 6.000,00) cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana ESTHER CAROLINA ESTRADA RAMONES, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: EL BARRIO LA RINCONADA, SECTOR 2, CARRERA 13 CON CALLE 7, CASA N° 107, PARROQUIA UNION, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA; con los siguientes linderos: NORTE: Con Carrera 13, que es su frente; SUR: Con bienhechurías de Flor María Sánchez; ESTE: Con bienhechurías de María Fonseca; OESTE: Con bienhechurías de María Mercedes Sira. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.
¬ EL JUEZ, LA SECRETARIA

ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES B. ABG. LUISA A. AGÜERO E.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
HRPB/LAAE/Lp//
La Suscrita Secretaria del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL ESTADO LARA, CERTIFICA la exactitud de la copia que antecede la cual es traslado fiel y exacto de su original. Fecha UT-Supra.