Con fuerza en la motivación precedente, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar Sede Ciudad Bolívar, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: la PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con lo dispuesto en los artículos 109 del Código Penal, en la causa seguida al acusado IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado, por la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado de Vehículo Automotor en grado de Coautoría, Privación Ilegitima de Libertad y Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el Artículo 7 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, artículo 175 primer aparte del Código Penal vigente para la época de la comisión del hecho punible, hoy artículo 174 y el articulo 219 Ordinal 1º del Código Penal (hoy .....