PRIMERO: CON LUGAR la acción de Amparo Constitucional intentada por el ciudadano JORGE ENRIQUE MARCHAN RODRIGUEZ en contra de la empresa SUPERMERCADO EL SUPREMO C.A, antes identificados, en virtud del incumplimiento de la Providencia Administrativa N° 000067, de fecha siete (07) de julio de dos mil veintidós (2.022), dictada por la Inspectoría del Trabajo sede Pedro Pascual Abarca y, en consecuencia, se ORDENA a dicha sociedad de comercio, su ejecución inmediata e incondicional en los términos del artículo 30 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, esto es, reponer al referido trabajador, a su lugar de trabajo, en las mismas condiciones en las que venía desempeñando sus actividades laborales, con el consecuente pago de los salarios caídos.
SEGUNDO: El presente mandamiento de amparo deberá ser acatado por todas las autoridades, so pena de incurrir en desacato por desobediencia como lo establece la presente sentencia y la Ley que desarrolla su procedimi.....