este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara SIN LUGAR las cuestiones previas establecidas en los ordinales 4°, 7° y 11° contempladas en el artículo 346 del Código de Procedimiento Civil en la pretensión que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO, ha intentado por el ciudadano HERNAN HUBERTO VELAZQUEZ BARON, asistido por el abogado TAHUASY BERTOLINI MIRABAL, contra el ciudadano CARLOS ALBERTO CASTILLO ACOSTA, ambos previamente identificados.