D E C I S I Ó N
En mérito de las consideraciones precedentes, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar Administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la cuestión previa contenida en el ordinal 8 del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, por lo tanto, se ordena continuar el proceso hasta llegar el estado de sentencia, en cuyo estado se suspenderá hasta se resuelva mediante sentencia definitivamente la causa Nº M-43-614-14, que cursa ante el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil de este mismo Circuito, en consecuencia, la contestación tendrá lugar dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a la presente fecha, de acuerdo a lo previsto en el ord. 3º del artículo 358 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Se condena en costas a la parte demandante, por haber resulta.....