En consecuencia, este Juzgado Séptimo (7º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, de conformidad con lo establecido en los artículos 253 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; declara: Que HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, presentado en fecha seis (06) de marzo de 2017, por el ciudadano JOSEPH FRANCESCHETTI URIA venezolano, titular de la cédula de Identidad Nro. V- 8.532.591, abogado en el ejercicio e inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nro. 29.216, en su carácter de parte demandante, procediendo en su propio nombre y representación en el ejercicio de sus propios derechos, este Tribunal lo Homologa y se procederá como sentencia pasada en autoridad de COSA JUZGADA. Y así se decide.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA EN EL COMPILADOR RESPECTIVO.
Dada, firmada y .....