REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEPTIMO (7º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO BOLÍVAR. EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ.
Puerto Ordaz, siete (07) de marzo de 2017.
Años: 206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2014-000367
ASUNTO : FP11-L-2014-000367
En fecha dieciséis (16) de julio de 2014, es presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D), sede Puerto Ordaz, demanda interpuesta por el ciudadano JOSEPH FRANCESCHETTI URIA venezolano, titular de la cédula de Identidad Nro. V- 8.532.591, abogado en el ejercicio e inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nro. 29.216, procediendo en su propio nombre y representación y en el ejercicio de sus propios derechos en contra de la empresa SERVICIOS DE ADMINISTRACION Y TRANSPORTE PUNTO FIJO C.A., por COBRO DE OBLIGACIONES LABORALES.
En fecha diecisiete (17) de julio de 2014, éste Tribunal le dio entrada a la presente demanda y ordenó su anotación en el libro de causa respectivo a los fines de su admisión de conformidad con lo previsto en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En fecha veintidós (22) de julio de 2014, se admitió la presente demanda en cuanto ha lugar a derecho de conformidad con lo previsto en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo, se ordenó la notificación de la empresa demandada SERVICIOS DE ADMINISTRACION Y TRANSPORTE PUNTO FIJO C.A.
En fecha veintitrés (23) de abril de 2014, la secretaria de sala dejó constancia de la negativa de la notificación a la empresa demandada SERVICIOS DE ADMINISTRACION Y TRANSPORTE PUNTO FIJO C.A.
En fecha veintinueve (29) de septiembre de 2014, se dictó auto mediante el cual este Tribunal insto a la parte actora a consignar nueva dirección de la parte demandada en autos a los fines de su notificación para que comparezca a la apertura de la audiencia preliminar.
En fecha veintiuno (21) de octubre de 2015, la parte demandante en autos consigna diligencia solicitándole a este Tribunal que el alguacil del Circuito se traslade nuevamente a la dirección indicada en el libelo de la demanda.
En fecha once (11) de enero de 2017, este Tribunal dictó auto mediante la cual la ciudadana RAQUEL DEL VALLE GOITIA BLANCO, juez del despacho se ABOCO al conocimiento de la presente causa y ordenó la notificación de las partes intervinientes en la presente causa.
En fecha dieciséis (16) de marzo de 2017, la secretaria de sala dejó expresa constancia de la materialización de la notificación del ciudadano JOSEPH FRANCESCHETTI URIA, en su carácter de parte actora en la presente causa, actuando en su nombre propio.
En fecha seis (06) de marzo de 2017, la secretaria de sala dejó expresa constancia de la negativa de la notificación a la empresa demandada SERVICIOS DE ADMINISTRACION Y TRANSPORTE PUNTO FIJO C.A.
Ahora bien, en fecha seis (06) de marzo de 2017, se recibe por ante este Tribunal diligencia suscrita por el ciudadano JOSEPH FRANCESCHETTI URIA venezolano, titular de la cédula de Identidad Nro. V- 8.532.591, abogado en el ejercicio e inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nro. 29.216, procediendo en su propio nombre y representación y en el ejercicio de sus propios derechos, mediante la cual DESISTE del presente PROCEDIMIENTO de la presente causa.
En consecuencia, este Juzgado Séptimo (7º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, de conformidad con lo establecido en los artículos 253 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; declara: Que HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, presentado en fecha seis (06) de marzo de 2017, por el ciudadano JOSEPH FRANCESCHETTI URIA venezolano, titular de la cédula de Identidad Nro. V- 8.532.591, abogado en el ejercicio e inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nro. 29.216, en su carácter de parte demandante, procediendo en su propio nombre y representación en el ejercicio de sus propios derechos, este Tribunal lo Homologa y se procederá como sentencia pasada en autoridad de COSA JUZGADA. Y así se decide.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA EN EL COMPILADOR RESPECTIVO.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Séptimo (7º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en Puerto Ordaz, a los siete (07) días del mes de marzo de Dos Mil Diecisiete (2017). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZ SEPTIMO (7º) DEL TRABAJO
ABG. RAQUEL DEL VALLE GOITIA BLANCO
LA SECRETARIA DE SALA,
ABG. ISABEL PERAZA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.
LA SECRETARIA DE SALA
ABG. ISABEL PERAZA
EXP. Nº FP11-L-2014-000367
RGB/rgoitia
070317
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