DECIDE: PRIMERO: ": Por lo antes expuesto, este Tribunal de JUICIO del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal RATIFICA la medida de detención domiciliaria del adolescente (RESERVADO), titular de la Cédula de identidad Nº V- (RESERVADO),ya que fue consignada la constancia como el mismo estaba en el medico, ante este despacho Líbrese respectivos oficios y notificaciones a las partes.