Este juez ejecutor (es vital recordar al solicitante que la causa se encuentra en fase de ejecución de sentencia) concluye que al no encuadrar la realidad de los hechos con una de las causales previstas en la ley, que pudiese afectar la necesaria imparcialidad en el conocimiento de la presente ejecución de sentencia y al no configurarse los extremos exigidos en los ordinales 6° del articulo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y literales 10° y 18° del articulo 82 del Código de Procedimiento Civil, este juez ejecutor NIEGA estar incurso en alguna de las causales alegadas por la representación judicial de la demandada, por lo que considera improcedente la inhibición planteada. Así se declara.