Visto el auto de ejecución de fecha 03MAR2005, se observa que el ciudadano EUDO ÁNGEL ABREU HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad número 6.803.242, el día 02MAR2006, cumplió LEGAL y EFECTIVAMENTE con la pena que le fue impuesta de un (1) año y seis (6) meses de prisión, más la pena accesoria prevista en el ordinal 1° del artículo 407 del Código Orgánico de Justicia Militar, por la comisión del delito Militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, en calidad de ENCUBRIDOR, en sentencia dictada por el Juzgado Militar Segundo de Primera Instancia Permanente de Maracaibo, de fecha 02SEP2004; por lo que este Órgano Jurisdiccional en atención a lo establecido en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable al caso por remisión supletoria del artículo 20 del Código Orgánico de Justicia Militar, DECIDE DECRETAR en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, LA LIBERTAD PLENA al referido ciudadano