REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR TERCERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR TERCERO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS
Maracaibo, 07 de Marzo de 2006
195° Y 146°
Visto el auto de ejecución de fecha 03MAR2005, se observa que el ciudadano EUDO ÁNGEL ABREU HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad número 6.803.242, el día 02MAR2006, cumplió LEGAL y EFECTIVAMENTE con la pena que le fue impuesta de un (1) año y seis (6) meses de prisión, más la pena accesoria prevista en el ordinal 1° del artículo 407 del Código Orgánico de Justicia Militar, por la comisión del delito Militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, en calidad de ENCUBRIDOR, en sentencia dictada por el Juzgado Militar Segundo de Primera Instancia Permanente de Maracaibo, de fecha 02SEP2004; por lo que este Órgano Jurisdiccional en atención a lo establecido en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable al caso por remisión supletoria del artículo 20 del Código Orgánico de Justicia Militar, DECIDE DECRETAR en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, LA LIBERTAD PLENA al ciudadano EUDO ÁNGEL ABREU HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad número 6.803.242, por el cumplimiento legal y efectivo de la condena impuesta.
Regístrese, publíquese y expídanse las copias certificadas de Ley, y remítanse mediante oficio al Presidente del Circuito Judicial Penal Militar; al Director General Sectorial de Justicia Militar; al Comandante de la Primera División de Infantería y Guarnición de Maracaibo; al Ministro de Interior y Justicia A/C División de Antecedentes Penales y al Presidente del Consejo Nacional Electoral. Notifíquese a las partes.
EL JUEZ,
YONNY ALBINO CARRILLO GARCÍA
CORONEL (EJ) El…
…SECRETARIO
JAIRO ENRIQUE CASTILLO DÍAZ
DISTINGUIDO (GN)
En la misma fecha de hoy, se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede, expidiéndose las copias certificadas de ley, remitiéndose mediante oficio número 017-2006 al General de Brigada (EJ) Presidente del Circuito Judicial Penal Militar, oficio número 018-2006 al Coronel (EJ) Director General Sectorial de Justicia Militar; oficio número 019-2006 al General de División (EJ) Comandante de la Primera División de Infantería y Guarnición de Maracaibo; oficio 020-2006 al Ministro de Interior y Justicia A/C Despacho del Viceministro de Seguridad Jurídica - División de Antecedentes Penales; oficio 021-2006 al Presidente del Consejo Nacional Electoral y oficio 022-2006 a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Maracaibo. Igualmente se notificó a las partes.
EL SECRETARIO,
JAIRO ENRIQUE CASTILLO DÍAZ
DISTINGUIDO (GN)