Causa No. CJPM-TM7C-008-06

Este Tribunal Militar, conforme con lo previsto en el Artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordada relación con el Artículo 6 del Código Orgánico Procesal Penal y atendiendo de manera general a los Principios y Garantías Procesales, no obstante la ausencia de la representación del 134 Grupo de Artillería de Campaña “G/J José de la Cruz Carrillo" en su condición de víctima, tomando en consideración que el imputado de autos no está en servicio activo, en la fecha de hoy 07 de Marzo de 2006 se realizó la Audiencia Preliminar en razón de la Acusación presentada por el Fiscal Militar Quinto de Barquisimeto, contra el ciudadano Ex-Soldado (EJ) Luis Enrique García Tirado, titular de la cédula de identidad Nº 20.226.188, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito militar de Deserción, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 ordinal 1° y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar; este Tribunal Militar para decidir observa:


IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO

Ciudadano Ex-Soldado (EJ) Luis Enrique García Tirado, venezolano, titular de la cédula de identidad No. 20.226.188, de veintiún (21) años de edad, soltero, quien fuera plaza del 134 Batallón de Artillería de Campaña G/J “José de la Cruz Carrillo”, domiciliado en Barrio Obrero, calle 14 con carrera 13, casa sin número, al lado del Restaurante Santa Inés (residencia del señor Saúl, tlf. 0273 - 9282415), Municipio Antonio José de Sucre, Socopó, Estado Barinas, hijo de María de la Cruz García Tirado y de Luis Botello Cuadro.


DE LOS HECHOS

En fecha 24 de Octubre de 2003, el ciudadano Ex-Soldado (EJ) Luis Enrique García Tirado se evadió de las instalaciones del Comando del 134 Grupo de Artillería de Campaña “G/J José de la Cruz Carrillo", por lo que al permanecer ausente de la misma por más de setenta y dos (72) horas sin causa que lo justificara, fue reportado como “presunto desertor”.

En fecha 22 de Abril de 2004, luego de haber permanecido ausente de la Unidad de adscripción por espacio de cinco (05) meses y veintinueve (29) días, el ciudadano Ex-Soldado (EJ) Luis Enrique García Tirado se presenta ante su Comando.

En fecha 20 de Mayo de 2004, el ciudadano Ex-Soldado (EJ) Luis Enrique García Tirado comparece por ante la Fiscalía Militar Quinta de Barquisimeto realizándose la instructiva de cargo y quedando en condiciones normales de servicio.

En fecha 13 de Febrero de 2006, el Fiscal Militar Quinto presenta formal acusación contra el ciudadano Ex-Soldado (EJ) Luis Enrique García Tirado, por la presunta comisión del delito militar de Deserción previsto y sancionado en los artículos 523, 527 ordinal 1° y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar.

En fecha Martes 07 de Marzo de 2006, se llevó a efectos el Acto de la Audiencia Preliminar en la cual el imputado de autos solicitó la Suspensión Condicional del Proceso señalando:

“Acepto el hecho ocurrido que me atribuye el fiscal militar, me arrepiento del mismo, solicito la Suspensión Condicional del Proceso…”.

Vista la solicitud del imputado y por efectos legales, se escuchó la opinión del representante del Ministerio Público Militar, quien expresó:

“…esta representación fiscal considera favorablemente el beneficio solicitado”.


DEL DERECHO

Habida consideración de lo anteriormente expuesto y subsumiendo los hechos en el derecho, este Tribunal Militar considera:

PRIMERO: Estamos en presencia de un delito leve cuya pena no excede de tres (03) años en su límite máximo.
SEGUNDO: Que el Imputado en su declaración admitió plenamente el hecho que se le atribuye y aceptó formalmente su responsabilidad en el mismo.
TERCERO: Se observa en el record de conducta del imputado sanción disciplinaria, así como una Opinión de Comando desfavorable con relación a la conducta observada y aptitud negativa hacia el servicio militar, sin embargo, cursa en actas Constancia de no poseer antecedentes penales ni probacionarios en su contra.
CUARTO: Que el representante del Ministerio Público Militar no presentó objeción alguna para que se otorgue el beneficio solicitado por el imputado.
QUINTO: En lo que se refiere a la solicitud del Defensor Público Militar de tomar las presentaciones ante este Tribunal Militar fundamento su solicitud en el hecho que el imputado mantiene “relación de noviazgo” con una ciudadana que habita en esta localidad, este Tribunal Militar considera carente de todo fundamento jurídico y falto de seriedad tal argumentación para otorgar beneficios procesales, además por considerar que la situación económica del imputado no es la más idónea que garantice el traslado constante de acuerdo al lapso de presentación que este Tribunal pudiere imponer. Además de lo antes expuesto, no se ofreció a este Tribunal garantías ciertas de cumplimiento para el control de las presentaciones ante este Despacho.


DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Militar Séptimo de Control con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO seguido al ciudadano Ex-Soldado (EJ) Luis Enrique García Tirado, titular de la cédula de identidad Nº 20.226.188, plenamente identificado en autos, por encontrarlo autor y responsable en la comisión del delito militar de Deserción, de conformidad con lo establecido en los artículos 523, 527 ordinal 1° y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar, y reunir los requisitos exigidos para su procedencia conforme al artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, conforme al artículo 44 ejusdem, se fija el Plazo de Régimen de Prueba en QUINCE (15) meses contados a partir de la presente fecha y el cumplimiento de las siguientes condiciones: PRIMERA: Presentarse cada Quince (15) días ante la Fiscalía Militar ubicada en las Instalaciones del Fuerte Tavacare en la ciudad de Barinas, Estado Barinas, conforme con lo previsto en el Artículo 26 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordada relación con los Artículos 5 del Código Orgánico Procesal Penal y 21 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDA: Mantenerse fijo en el desempeño de un empleo u oficio como medio de subsistencia, debiendo presentar constancia cada dos (02) meses. TERCERA: Observar buena conducta por el tiempo que dure el presente proceso penal que se le sigue. ASI SE DECIDE.

Regístrese y publíquese. Háganse las participaciones correspondientes. Líbrese Exhorto a la Fiscalía Militar ubicada en la ciudad de Barinas, Estado Barinas. Hágase como se ordena.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Militar Séptimo de Control con sede en Barquisimeto, a los Siete días del mes de Marzo de Dos mil Seis. Años 195º de la Independencia y 147º de la Federación.

EL JUEZ MILITAR,


ALFREDO SOLÓRZANO ARIAS
MAYOR (EJ
EL SEC. JUDICIAL ,

ANGEL BRUNO GARCIA
ST1 (EJ)

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado presentemente. Se libraron Oficios Nos. ______, ______, ______ y ______ dirigidos al 134 Grupo de Artillería de Campaña “G/J José de la Cruz Carrillo" , Circuito Judicial Penal Militar, 13 Brig. De Inf. Y Fiscalía Militar de Barinas y anexo el respectivo Exhorto.

EL SEC. JUDICIAL,

ANGEL BRUNO GARCIA
ST1 (EJ)