este Tribunal acogiéndose a las previsiones contenidas en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones suficientes para asegurarle a la ciudadana NORKYS ELITZA GARCIA GARCIA, venezolano, mayor, de edad, titular de la cédula, de identidad Nro. V-14.088.274, y a los ciudadanos ROSMERYS ROSELLY CAMPOS VALOR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V-20.883.823, JOANNEL JOSE CAMPOS VALOR (difunto) y LIZMERY ROXANA CAMPOS VALOR (difunto), quienes eran venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V-24.183.605, V-24.184.065, respectivamente, el derecho de únicos y universales herederos del de cujus OSNEL DE JESÚS CAMPOS FERNÁNDEZ, de conformidad con la anterior disposición