REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ROSCIO Y EL CALLAO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.
Guasipati, 07 de febrero de 2024.-
212° Y 164°
ASUNTO: 004-2024.
RESOLUCIÓN: SD001
SOLICITANTE: (S): NORKYS ELITZA GARCIA GARCIA
MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL LA DE CUJUS: OSNEL DE JESUS CAMPOS FERNÁNDEZ.
TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
Vista las actuaciones anteriores así como la justificación promovida al efecto por ante este Tribunal, y las declaraciones contestes rendidas por los testigos: BASTARDO ARZOLA KARELIS PATRICIA y MAHLIS NOHEMI URBAEZ DE SALAZARup supra identificadas, así como también los recaudos presentados por la ciudadana NORKYS ELITZA GARCIA GARCIA, venezolana, mayor, de edad, titular de la cédula, de identidad Nro. V-14.088.274, domiciliado en la ciudad de El Callao Municipio El Callao del Estado Bolívar, quien afirma ser conjuntamente con los ciudadanos, ROSMERYS ROSELLY CAMPOS VALOR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V-20.883.823, JOANNEL JOSE CAMPOS VALOR (difunto) y LIZMERY ROXANA CAMPOS VALOR (difunto), quienes eran venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V-24.183.605, V-24.184.065, respectivamente, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de Cujus: OSNEL DE JESÚS CAMPOS FERNÁNDEZ quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-8.917.121, quien falleció ab-intestato el día trece (13) de septiembre del año 2023, tal como se evidencia en el acta de defunción que en copia certificada acompañaron a dicha solicitud, por cuanto solicita el promovente; que se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante OSNEL DE JESÚS CAMPOS FERNÁNDEZ, este Tribunal acogiéndose a las previsiones contenidas en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones suficientes para asegurarle a la ciudadana NORKYS ELITZA GARCIA GARCIA, venezolano, mayor, de edad, titular de la cédula, de identidad Nro. V-14.088.274, y a los ciudadanos ROSMERYS ROSELLY CAMPOS VALOR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V-20.883.823, JOANNEL JOSE CAMPOS VALOR (difunto) y LIZMERY ROXANA CAMPOS VALOR (difunto), quienes eran venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V-24.183.605, V-24.184.065, respectivamente, el derecho de únicos y universales herederos del de cujus OSNEL DE JESÚS CAMPOS FERNÁNDEZ, de conformidad con la anterior disposición. De igual manera, se deja constancia que dada la naturaleza especial de esta solicitud realizada por la ciudadana NORKYS ELITZA GARCIA GARCIA, se dejan a salvo los derechos de terceros o a quienes sus derechos representen de los ciudadanos Joannel José Campos Valor (Difunto) Y Lizmery Roxana Campos Valor (Difunta)- Devuélvase original con sus resultas a las partes interesadas. Dejándose constancia en el libro diario. -
El Juez Provisorio
Abg. Henrrys H. Febres Palmares.
La Secretaria
Abg. Geolmira Duque Fericelli
|