En consecuencia, por las razones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, de conformidad con el artículo 185 del Código Civil, amparado en el artículo 8 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Especial de la Justicia y Paz Comunal y consecuencialmente declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos NESTOR LUIS PICHARDO y ZULAY MARINA PEREZ LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad N° 11.267.531 y 9.619.773, respectivamente. En consecuencia, ofíciese a la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren estado Lara, para que agregue la nota marginal correspondiente a la decisión, una vez quede firme la misma, en el acta Nº 200, del libro de matri.....