Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Militar Tercero de Control de Caracas, actuando en Nombre De La República Bolivariana De Venezuela y Por Autoridad De La Ley, DECRETA: PRIMERO: Se Admite LA ACUSACIÓN FISCAL, con la calificación aportada por el Ministerio Público Militar, asimismo se admiten las PRUEBAS ofrecidas por la Fiscalía, por ser las mismas lícitas, legales, pertinentes y necesarias. SEGUNDO: Una vez oída la opinión favorable del Ministerio Publico Militar, con relación a la solicitud del acusado de acogerse a una fórmula alternativa a la prosecución del proceso, este Órgano Jurisdiccional DECLARA CON LUGAR, la solicitud de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en favor de los ciudadanos: SLDDO. JUAN CARLOS BOHORQUEZ ARIAS, titular de la C.I N° V-22.063.057, CARLOS ALBERTO PEREZ SAMPAYO titular de la C.I N° V-18.132.432 y JULIÁN JOSÉ RODRIGUEZ RODRÍGUEZ, titular de la C.I N° V-11.768.489, donde se les atribuyen la calificación jurídica del delito militar de SUST.....