REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR TERCERO DE CONTROL CON SEDE EN CARACAS

CARACAS, 07 de febrero de 2018
206° Y 157°

Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento con respecto a la solicitud de Suspensión Condicional Del Proceso interpuesta en la audiencia preliminar por el Defensor Público Militar en favor de los ciudadanos SLDDO. JUAN CARLOS BOHORQUEZ ARIAS, titular de la C.I N° V-22.063.057, CARLOS ALBERTO PEREZ SAMPAYO titular de la C.I N° V-18.132.432 y JULIÁN JOSÉ RODRIGUEZ RODRÍGUEZ, titular de la C.I N° V-11.768.489, donde se les atribuyen la calificación jurídica del delito militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 570 ordinal 1º del Código Orgánico de Justicia Militar, se proceden a realizar las siguientes consideraciones:

La Fiscalía Militar formuló acusación en contra de los ciudadanos SLDDO. JUAN CARLOS BOHORQUEZ ARIAS, titular de la C.I N° V-22.063.057, CARLOS ALBERTO PEREZ SAMPAYO titular de la C.I N° V-18.132.432 y JULIÁN JOSÉ RODRIGUEZ RODRÍGUEZ, titular de la C.I N° V-11.768.489, donde se les atribuyen la calificación jurídica del delito militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 570 ordinal 1º del Código Orgánico de Justicia Militar.

Del mismo modo, los hoy acusados fueron impuestos de las medidas alternativas de prosecución del proceso que contempla la posibilidad de acogerse a la Admisión de Los Hechos, caso en el cual este tribunal procederá imponer de inmediato la pena correspondiente y aplicar la rebaja que establece el artículo 375 del Código Adjetivo Penal, si hubiere lugar a ello; asimismo, se le informó de la posibilidad de acogerse a la fórmula de Suspensión Condicional del Proceso de conformidad con el artículo 43 de la Ley Penal adjetiva.

Al respecto, en acto de audiencia, se le concedió el derecho de palabra a los acusados: SLDDO. JUAN CARLOS BOHORQUEZ ARIAS, titular de la C.I N° V-22.063.057, manifestó lo siguiente: “admito los hechos que se me atribuyen y solicito la suspensión condicional del proceso. Ofrezco como forma de reparación hacer labores de mantenimiento en favor del tribunal militar”; el acusado CARLOS ALBERTO PEREZ SAMPAYO titular de la C.I N° V-18.132.432 manifestó lo siguiente: “admito los hechos que se me atribuyen y solicito la suspensión condicional del proceso. Ofrezco como forma de reparación hacer labores de mantenimiento en favor del tribunal militar”; el acusado JULIAN JOSE RODRIGUEZ RODRÍGUEZ, titular de la C.I N° V-11.768.489, lo siguiente: “admito los hechos que se me atribuyen y solicito la suspensión condicional del proceso. Ofrezco como forma de reparación hacer labores de mantenimiento en favor del tribunal militar”.

Por su parte el Defensor Público militar manifestó lo siguiente: (…) quienes me han manifestado su decisión de admitir los hechos para que se les atribuyan la suspensión condicional del proceso …(…)”

En tal sentido, el Fiscal Militar manifestó lo siguiente: ““El Ministerio Público no se opone a la fórmula alternativa de suspensión condicional del proceso en favor del acusado;”;

Ahora bien, el Tribunal Militar Tercero de Control de Caracas, hizo los siguientes pronunciamientos: Por considerar que la ACUSACIÓN presentada por el Fiscal Militar contiene los requisitos exigidos por el legislador en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a los ciudadanos: SLDDO. JUAN CARLOS BOHORQUEZ ARIAS, titular de la C.I N° V-22.063.057, CARLOS ALBERTO PEREZ SAMPAYO titular de la C.I N° V-18.132.432 y JULIÁN JOSÉ RODRIGUEZ RODRÍGUEZ, titular de la C.I N° V-11.768.489, donde se les atribuyen la calificación jurídica del delito militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 570 ordinal 1º del Código Orgánico de Justicia Militar, este Órgano Jurisdiccional ADMITE LA ACUSACIÓN y admite la totalidad de LOS MEDIOS PROBATORIOS en ella contenidos por cuanto los mimos resultan legales, lícitos, pertinentes y necesarios para ser evacuados en un juicio oral.

Observa el Tribunal, que los acusados de autos manifestaron voluntariamente su deseo de acogerse a la Formula alternativa a la prosecución del proceso relativa a la Suspensión Condicional del mismo, admitiendo el hecho que le fuere atribuido por el Representante del Ministerio Público, de conformidad con el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de ello, fue oída la opinión del Fiscal del Ministerio Público, quien expresamente manifestó su conformidad con el otorgamiento de la formula solicitada.

Constata el Tribunal que por la pena establecida para los delitos objeto del presente proceso, es procedente la aplicación de la fórmula de auto composición procesal de Suspensión Condicional Del Proceso, habiendo el acusado de autos admitido los hechos que le fue imputado por el Fiscal del Ministerio Público, y visto que este último manifestó su conformidad con tal petición, es por lo que este Tribunal considera procedente SUSPENDER CONDICIONALMENTE EL PROCESO seguido en contra del ciudadano antes identificado, por estar llenos los extremos del artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal

En tal sentido, se decreta un régimen de prueba por un lapso de UN AÑO (01); asimismo, este Tribunal ha observado lo relativo a la gravedad del hecho que ha señalado el Fiscal del Ministerio Público Militar lo cual será previsto en las condiciones bajo las cuales se suspenderá este proceso y de acuerdo a lo estipulado en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, el imputado deberá cumplir con las siguientes condiciones:

1.- Presentarse ante este Tribunal Militar cada treinta (30) días.
2- realizar trabajo comunitario en la sede de la circuito judicial penal militar en labores de albañilería y/o jardinería dos veces al año.

DISPOSITIVA.

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Militar Tercero de Control de Caracas, actuando en Nombre De La República Bolivariana De Venezuela y Por Autoridad De La Ley, DECRETA: PRIMERO: Se Admite LA ACUSACIÓN FISCAL, con la calificación aportada por el Ministerio Público Militar, asimismo se admiten las PRUEBAS ofrecidas por la Fiscalía, por ser las mismas lícitas, legales, pertinentes y necesarias. SEGUNDO: Una vez oída la opinión favorable del Ministerio Publico Militar, con relación a la solicitud del acusado de acogerse a una fórmula alternativa a la prosecución del proceso, este Órgano Jurisdiccional DECLARA CON LUGAR, la solicitud de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en favor de los ciudadanos: SLDDO. JUAN CARLOS BOHORQUEZ ARIAS, titular de la C.I N° V-22.063.057, CARLOS ALBERTO PEREZ SAMPAYO titular de la C.I N° V-18.132.432 y JULIÁN JOSÉ RODRIGUEZ RODRÍGUEZ, titular de la C.I N° V-11.768.489, donde se les atribuyen la calificación jurídica del delito militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 570 ordinal 1º del Código Orgánico de Justicia Militar. TERCERO: SE DECRETA a tenor de lo dispuesto por el articulo 44 en su parte in fine y el articulo 45 todos del Código Orgánico Procesal Penal, LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, por un régimen de prueba de un (01) Año; asimismo, se le imponen al prenombrado ciudadano, las siguientes obligaciones contempladas en el artículo 45 en su primer y segundo aparte eiusdem, a saber: Primero: La presentación Periódica cada treinta (30) días ante este Órgano Jurisdiccional, específicamente los días 30 de cada mes, con la finalidad de firmar el libro de presentación de imputados en régimen de prueba, debiendo consignar una (01) foto tamaño carnet para ser anexada a su hoja de presentación. Segundo: Como Oferta de reparación del daño, este Tribunal Militar acuerda imponer a los ciudadanos antes identificados, realizar trabajo comunitario en la sede de la circuito judicial penal militar en labores de albañilería y/o jardinería dos veces al año. ASÍ SE DECIDE. Publíquese y regístrese la presente decisión. HÁGASE COMO SE ORDENA.-

EL JUEZ MILITAR,


MICKEL AMEZQUITA PION
CAPITÁN
LA SECRETARIA,

BRENDA MANZANILLA
TENIENTE