Con fundamento en lo antes expuesto, este Tribunal Militar Séptimo de Control con sede en la ciudad de Barquisimeto, estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme con lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal DECLARA CON LUGAR la solicitud de revisión de Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en favor del ciudadano Distinguido Bernardo José Carrión Sosa, titular de la cedula de identidad Nº V- 23.478.119, a quien la Fiscalía Militar Vigésima Sexta solicitó el sobreseimiento de los delitos militares de Sustracción de Efectos Pertenecientes a la Fuerza Armada Nacional, previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1, Desobediencia, previsto en el artículo 519, sancionado en el artículo 520 (tercer supuesto) e Insubordinación, previsto en el artículo 512 numeral 1 (primer aparte), sancionado en el artículo 513 numeral 3, en concordada relación con el articulo 402 en su num.....