Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Tribunal Militar Duodécimo de Control de Mérida, estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, DECRETA: PRIMERO: SE ADMITE totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público Militar de Mérida en contra del ciudadano TENIENTE MICHAEL JOSÉ LUGO REBOLLEDO, titular de la cédula de identidad Nº V-15.614.529, plaza de la 9201 Compañía de Comando de la 92 Brigada de Caribes; por la comisión de los delitos militares de PUBLICACIÓN DE ASUNTOS RELACIONADOS CON EL SERVICIO SIN LA DEBIDA AUTORIZACION, previsto y sancionado en el artículo 564, y DESOBEDIENCIA, previsto en el artículo 519 y sancionado en el encabezamiento del artículo 520, todos del Código Orgánico de Justicia Militar. SEGUNDO: SE ADMITEN totalmente las pruebas testimoniales y documentales ofrecidas por el Ministerio Público Militar 34 de Mérida, por considerar éste Tribunal Militar, que las mismas .....