REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR DUODÉCIMO DE CONTROL CON SEDE EN MÉRIDA

Mérida, 07 de febrero de 2014 203° y 154°

SOLICITUD DE DESISTIMIENTO N° CJPM-TM12C-SD-001-2014

Visto el escrito consignado por la ciudadana CAPITANA FANNY MARGARITA GUERRERO MÁRQUEZ, en su carácter de Fiscal Militar Trigésima Cuarta de Mérida con Competencia Nacional, adjunto a oficio N° 076 de fecha tres (03) de febrero de dos mil catorce (2014), mediante el cual solicita se DESESTIME LA DENUNCIA formulada por el ciudadano CAPITÁN RAMÓN ALEXANDER DELGADO RIVERO, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.047.601, en contra del ciudadano TENIENTE CORONEL OSCAR JOSÉ RAMÍREZ VILCHEZ, Comandante del Destacamento N° 16 de la Guardia Nacional Bolivariana, con sede en la ciudad de Mérida, estado Mérida, por la presunta comisión del Delito Militar ABUSO DE AUTORIDAD, interpuesta ante la Oficina de Atención a la Víctima de la Fiscalía Militar Superior de Caracas, Distrito Capital en fecha veintiséis (26) de noviembre de dos mil trece (2013) por aquel.

PRIMERO
IDENTIFICACIÓN DEL DENUNCIANTE Y DEL DENUNCIADO

Cursa a los folios tres (03) al siete (07), ambos inclusive, de la Denuncia N° CJPM-TM12C-SD-001-2014, cuerpo del escrito de Denuncia fechada el día veintiséis (26) de noviembre de dos mil trece (2013), donde el Denunciante quedó plenamente identificado así: RAMÓN ALEXANDER DELGADO RIVERO, titular de la Cédula de Identidad N° 13.047.601, de estado civil: soltero, de profesión y/u oficio: Militar activo con el grado de Capitán del Componente de la Guardia Nacional Bolivariana, plaza del Destacamento N° 16 del Comando Regional N° 1 del mismo, residenciado en la Urbanización El Molino, calle 102, N° 80.226, del Municipio Libertador del Estado Carabobo, número de teléfono 04262867975 y 02418979760. Asimismo, aparece el Denunciado identificado así: Ciudadano TENIENTE CORONEL RAMÍREZ VÍLCHEZ, Comandante del Destacamento N° 16 con sede en Mérida, Estado Mérida. Igualmente, a los folios veintitrés (23) al veintiséis (26) de la misma solicitud, ambos inclusive, cursa escrito presentado por la CAPITANA FANNY MARGARITA GUERRERO MÁRQUEZ, en su carácter de Fiscal Militar Trigésima Cuarta de Mérida con Competencia Nacional, del cual se desprenden las siguientes identificaciones: Denunciante CAPITÁN RAMÓN ALEXANDER DELGADO RIVERO, titular de la Cédula de Identidad N° 13.047.601, y Denunciado: TENIENTE CORONEL OSCAR JOSÉ RAMÍREZ VILCHEZ, Comandante del Destacamento N° 16 de la Guardia Nacional Bolivariana, con sede en la ciudad de Mérida, Estado Mérida.


SEGUNDO
DE LA SOLICITUD DE DESESTIMACIÓN.

La ciudadana CAPITANA FANNY MARGARITA GUERRERO MÁRQUEZ, en su carácter de Fiscal Militar Trigésima Cuarta de Mérida con Competencia Nacional, en su escrito de Solicitud de Desestimación de la Denuncia señaló lo siguiente:

“…Mediante oficio nro. 0058 de fecha 16 de Enero del 2014, el TENIENTE CORONEL OSCAR JOSÉ RAMÍREZ WILCHES (sic), Comandante del Destacamento Nro. 16 de la Guardia Nacional Bolivariana, remitió la siguiente documentación.
1. Copia Certificada del Radiograma Nro. CR1-EM-DP-6361 de fecha 16/12/13, suscrito por el CNEL HÉCTOR ARMANDO HERNANDEZ DA COSTA, 2do Comandante y Jefe del Estado Mayor del Comando regional nro. 1 de la Guardia Nacional Bolivariana, en el que entre otras cosas señala: “CUMPLIENDO INSTRUCCIONES DEL CIUDADANO G/D COMANDANTE DEL REGIONAL NRO. 1 DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA, TENGO EL AGRADO DE DIRIGIRME A USTED, …INFORMARLE DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL: EL ARMAMENTO ASIGNADO AL PERSONAL PROFESIONAL A TRAVÉS DEL SERVICIO DE ARMAMENTO RESPECTIVO, DEBERÁ ENCONTRARSE EN EL PARQUE DE LA UNIDAD RESPECTIVA Y SOLO PODRÁ SALIR DEL MISMO PARA: A) PRESTAR SERVICIO; B) CUMPLIR COMISIÓN DE SERVICIO EN EL TERRITORIO NACIONAL; C) REALIZAR INSTRUCCIONES (sic) MILITAR; D) CUMPLIR UNA MISIÓN; E) CUMPLIR PLANES Y ÓRDENES DEL COMANDO SUPERIOR Y EL REALIZARLE MANTENIMIENTO, EN TAL SENTIDO SÍRVASE TOMAR NOTA DE LA PRESENTA (sic) COMUNICACIÓN PARA SU ESTRICTO CUMPLIMIENTO…” (Subrayado y Negrillas de la Fiscalía)
2. Directiva General de Pérdida o Deterioro de Armamento, Accesorios y Municiones de la Fuerza Armada Nacional, publicada según Resolución Nro. 011833 de fecha 21 de Agosto de 2009, en la que entre otras cosas señala: “… DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL: El armamento asignado al personal profesional a través del Servicio de Armamento respectivo, deberá encontrarse en el parque de la unidad respectiva y solo podrá salir del mismo para: a) Prestar servicio; b) Cumplir comisión de servicio en el territorio nacional; c) Realizar instrucciones (sic) militar; d) Cumplir una misión; e) Cumplir planes y órdenes del Comando Superior; f) Realizarle mantenimiento…”.
3. Oficio Nro. N° CG 58788 de fecha 03 de Septiembre del 2013, suscrito por el M/G JUSTO JOSÉ NOGUERA PIETRI, COMANDANTE GENERAL DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA, en el que entre otras cosas señala: “… a las recientes novedades relacionadas con la pérdida o extravió (sic) de armas de fuego asignadas al Personal Militar del Componente, por la falta de previsión, negligencia, impericia, supervisión y control. En tal sentido se exhorta, que todos los miembros de esa Unidad a su mando en los distintos niveles ejecuten acciones de comando, a fin de evitar la ocurrencia de este tipo de eventos negativos. Asimismo es necesario tener presente lo establecido en la Directiva General de Pérdida o Deterioro de Armamento, Accesorios y Municiones de la Fuerza Armada Nacional, publicada según Resolución Nro. 011833 de fecha 21 de Agosto de 2009, emanada del Ministerio del Poder Popular para la defensa (sic) en las DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL…
Por todo lo anteriormente expuesto esta Representante Fiscal solicita a ese digno Tribunal Militar la Desestimación de la Denuncia formulada por el ciudadano CAPITÁN RAMÓN ALEXANDER DELGADO RIVERO, titular de la cédula de identidad Nro. 13.047.601, en contra del ciudadano TENIENTE CORONEL OSCAR JOSÉ RAMÍREZ WILCHES (sic), Comandante del Destacamento Nro. 16 de la Guardia Nacional Bolivariana con sede en la ciudad de Mérida Estado Mérida, por la presunta comisión del Delito Militar de Abuso de Autoridad, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que los hechos denunciados no revisten carácter penal, y en consecuencia el Comandante con su accionar dio fil (sic) de cumplimiento a las acciones de Comando ordenadas por sus superiores, las cuales están claramente definidas en los documentos anteriormente descritos, en relación a que el armamento asignado al personal profesional a través del Servicio de Armamento respectivo, deberá encontrarse en el parque de la unidad respectiva, asimismo se evidencia que el ciudadano CAPITÁN RAMÓN ALEXANDER DELGADO RIVERO, no se encontraba inmerso en ninguna de las causales para que permaneciera el día 24 de Noviembre del 2013 con el arma de reglamento asignado (sic) en su poder.”

TERCERO
DE LA DESESTIMACIÓN.

El Libro Segundo: Del Procedimiento Ordinario, Título I: Fase Preparatoria, Capítulo II: Del Inicio del Proceso, Sección Cuarta: Disposiciones Comunes del Código Orgánico Procesal Penal vigente, se contiene al artículo 283, el cual establece:

Artículo 283: “El Ministerio Público, dentro de los treinta días hábiles siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitará al Juez o Jueza de Control, mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal o cuya acción está evidentemente prescrita o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso.
Se procederá conforme a lo dispuesto en este artículo, si luego de iniciada la investigación se determinare que los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento sólo procede a instancia de parte agraviada”. (Negrillas de este Tribunal Militar)

Igualmente, en el artículo 284 ejusdem se prevé:

Artículo 284: “La decisión que ordena la desestimación, cuando se fundamente en la existencia de un obstáculo legal para el desarrollo del proceso, no podrá ser modificada mientras que el mismo se mantenga. El Juez o Jueza, al aceptar la desestimación, devolverá las actuaciones al Ministerio Público, quien las archivará.
Si el Juez o Jueza rechaza la desestimación ordenará que prosiga la investigación.
La decisión que declare con lugar la desestimación será apelable por la víctima, se haya o no querellado, debiendo interponerse el recurso dentro de los cinco días siguientes a la fecha de publicación de la decisión.”

DISPOSITIVA


Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Militar 12° de Control con sede en Mérida, después de una revisión minuciosa y exhaustiva de las actas procesales que yacen en el expediente, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: CON LUGAR la Solicitud de DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA efectuada por la Fiscalía Militar 34° de Mérida con Competencia Nacional, en relación con el presente caso, de conformidad con lo establecido en los artículos 283 y 284 del Código Orgánico Procesal Penal, ante Denuncia presentada por el ciudadano CAPITÁN RAMÓN ALEXANDER DELGADO RIVERO, titular de la Cédula de Identidad N° 13.047.601, contra el ciudadano TENIENTE CORONEL OSCAR JOSÉ RAMÍREZ VILCHEZ, Comandante del Destacamento N° 16 de la Guardia Nacional Bolivariana, con sede en la ciudad de Mérida, estado Mérida, por la presunta comisión del Delito Militar de ABUSO DE AUTORIDAD, interpuesta ante la Oficina de Atención a la Víctima de la Fiscalía Militar Superior de Caracas, Distrito Capital en fecha veintiséis (26) de noviembre de dos mil trece (2013), por el primero de los mencionados. SEGUNDO: Este Tribunal Militar de Control acepta la exposición motivada y solicitud efectuada por el Ministerio Público Militar en su escrito transcrito ut supra, y en consecuencia ORDENA remitir el expediente contentivo de la referida Denuncia, signado con el N° CJPM-TM12C-SD-001-2014 de la nomenclatura de este Despacho Judicial, de vuelta al Ministerio Público Militar. Igualmente, se ordena expedir las correspondientes Boletas de Notificación tanto al Denunciante: CAPITÁN RAMÓN ALEXANDER DELGADO RIVERO, titular de la Cédula de Identidad N° 13.047.601, al Denunciado: TENIENTE CORONEL OSCAR JOSÉ RAMÍREZ VILCHEZ, Comandante del Destacamento N° 16 de la Guardia Nacional Bolivariana, con sede en la ciudad de Mérida, estado Mérida, así como a la representación de la Fiscalía Militar Trigésima Cuarta de Mérida con Competencia Nacional, de conformidad con lo previsto en el artículo 166 del Código Orgánico Procesal Penal. Hágase como se ordena.



EL JUEZ MILITAR,




EDGAR ELÍAS VOLCANES VELÁSQUEZ
CAPITÁN


EL SECRETARIO,




LUIS JOHAN RUÍZ VILLAVICENCIO
TENIENTE


En la misma fecha de hoy se registró y archivó el auto que antecede.


EL SECRETARIO,




LUIS JOHAN RUÍZ VILLAVICENCIO
TENIENTE