Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, CONCEDE PERMISO ORDINARIO DE (48) HORAS al residente, {......}, titular de la Cédula de Identidad {......}. Para pernoctar en la siguiente dirección: "Avenida principal, calles C. parcela 83, sector el sorgo, vía la montaña, cabudare estado Lara." SE LE IMPONE al residente, darle uso favorable y adecuado, deberá mantenerse en su lugar de residencia, no consumir bebidas alcohólicas, no portar armas, evitar andar en altas horas de la noche y en sitios prohibidos (ni fiestas, ni locales nocturnos, ni ferias, bazares, discotecas o locales donde expendan bebidas alcohólicas, fiestas patronales etc.). Permiso que es para el disfrute con su grupo familiar de apoyo. Debiendo continuar cumpliendo con las condiciones que se l.....