REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Barquisimeto, 07 de Febrero de 2014
Años: 203° y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2011-003822

Visto el oficio Nº 6047/2014 de fecha 08/01/2014, suscrito por la Directora del Centro de Residencia Supervisada “Dra. Nilda Lucrecia Hernández”, anexo al cual remiten Informe de Conducta y Postulación para el otorgamiento de permiso de 48 horas, Acta de Consejo de Evaluación, correspondiente al residente {......}, titular de la Cédula de Identidad {......}, a los fines de proveer este Tribunal observa:
Vista el Acta de Consejo de Evaluación, en donde los integrantes del Consejo dejan constancia, que pasado el lapso de inducción, se notó la progresividad del residente, su responsabilidad personal y social, sus hábitos de convivencia, logrando una integración del individuo con los demás residentes. De igual manera hacen la salvedad de que fue evaluado por el Consejo de Evaluación, en dos oportunidades de 2 domingos de 12 horas c/u sin pernocta y una segunda evaluación de 2 sábado y 2 domingos de 12 horas c/u sin pernocta, cumpliendo a cabalidad los permisos otorgados. Concluyendo con la solicitud del permiso Ordinario de cuarenta y ocho (48) horas, de conformidad con lo previsto en el artículo 47 del Reglamento Interno del Centro de Tratamiento Comunitario, que establece los fines de semana sin pernocta en el Centro.
A los fines de proveer sobre lo solicitado, aprecia quien aquí decide lo previsto en las normas Constitucionales siguientes: El artículo 19 prevé: “El Estado garantizará a toda persona, conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos. (Omissis).” El artículo 272 prevé: “El Estado garantizará un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respeto a sus derechos humanos. (Omissis). En todo caso, las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad se aplicaran con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria. (Omissis).” El artículo 3 prevé: “El Estado tiene como fines esenciales la defensa y el desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad, (Omissis):” El artículo 2 establece: “Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, (Omissis):” Por otra parte, el artículo 47 del Reglamento interno de los Centros de Tratamiento Comunitario, refiere lo siguiente: ”Los permisos ordinarios son aquellos concedidos a los residentes previo análisis del caso por el consejo de evaluación. El lapso de estos permisos será de 48 horas.”
Así las cosas, realizado el análisis del caso por el consejo de evaluación, que se evidencia del Acta de postulación para el permiso de 48 horas, suscrito por los integrantes del Equipo, que el mismo resultó positivo; con fundamento en las normas antes señaladas, considera esta juzgadora que lo procedente es conceder el permiso ordinario de 48 horas al residente de autos; y se le impone al residente darle uso favorable y adecuado, deberá mantenerse en su lugar de residencia, no consumir bebidas alcohólicas, no portar armas, evitar andar en altas horas de la noche y en sitios prohibidos (ni fiestas, ni locales nocturnos, ni ferias, bazares, discotecas o locales donde expendan bebidas alcohólicas, fiestas patronales etc.). Permiso que es para el disfrute con su grupo familiar de apoyo. Debiendo pernoctar el penado residente en la siguiente dirección: “Avenida principal, calles C. parcela 83, sector el sorgo, vía la montaña, cabudare estado Lara.” En el mismo orden, deberá continuar cumpliendo con las condiciones que se le impusieron al otorgarle la fórmula de Régimen Abierto. En caso de incumplimiento de las condiciones antes descritas, se considerara como causal para revocatoria del permiso otorgado. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, CONCEDE PERMISO ORDINARIO DE (48) HORAS al residente, {......}, titular de la Cédula de Identidad {......}. Para pernoctar en la siguiente dirección: “Avenida principal, calles C. parcela 83, sector el sorgo, vía la montaña, cabudare estado Lara.” SE LE IMPONE al residente, darle uso favorable y adecuado, deberá mantenerse en su lugar de residencia, no consumir bebidas alcohólicas, no portar armas, evitar andar en altas horas de la noche y en sitios prohibidos (ni fiestas, ni locales nocturnos, ni ferias, bazares, discotecas o locales donde expendan bebidas alcohólicas, fiestas patronales etc.). Permiso que es para el disfrute con su grupo familiar de apoyo. Debiendo continuar cumpliendo con las condiciones que se le impusieron al otorgarle la fórmula de Régimen Abierto. En caso de incumplimiento de las condiciones antes descritas, se considerara como causal para revocatoria del permiso otorgado. Remítase copia de la presente resolución anexa a oficio a la Dirección del Centro de Residencia Supervisada “Dra. Nilda Lucrecia Hernández.” Notifíquese a las partes. Líbrese las boletas y Oficios. Cúmplase.
LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCION
ABG. RUBIA CASTILLO DE VASQUEZ LA SECRETARIA,

RCV.-