VII
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos precedentemente establecidos, este Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en la Ciudad de Puerto Ordaz, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR, el Recurso de Apelación interpuesto por la ciudadana ANTONIELLA NIGRO, abogada en ejercicio e inscrita en el I.P.S.A, bajo el Nro. 122.752, en contra de la sentencia de fecha 31 de Octubre de 2013, dictada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Así se decide.
SEGUNDO: Dada la declaratoria que antecede, se CONFIRMA la sentencia recurrida.