DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, a tenor de lo dispuesto en el Art. 256 del COPP se DECLARA PROCEDENTE la petición de las partes y se IMPONE al ciudadano ENYELBER ALEXANDER MACIAS MUJICA, titular de la Cédula de Identidad Nº 21.502.184 identificado en autos, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA contenida en el Art. 256 ordinal 3º y 9º, consistentes en presentaciones cada 30 días por ante este Circuito Judicial, el deber de acudir a la Dirección de Prevención del Delito Estado del Estado Lara, ubicado en el piso 6 del Edificio Nacional de esta ciudad, para ser incluido en un programa de orientación sobre drogas y valores, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÒPICAS, tipificado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de .....