Se acuerda con lugar la aprehensión en flagrancia de conformidad con el articulo 44 ord. 1 de la Constitución y el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, 2°) Asimismo, se acuerda la tramitación de la causa por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme al artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal.  3) En cuanto a la medida solicitada por el fiscal Ministerio Publico y la medida cautelar solicitada  por la defensa técnica  este tribunal dicta medida privativa de libertad  de conformidad con el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal a los ciudadanos: Mújica  Adam Juan Carlos, Lamos Veliz Jesús Antonio,  Virguez  Luis Alberto, Castillo Castillo Enyelerth Júnior, Veliz  Medina Yender Pastor  y García Salazar Arturo José  por considerar que  se encuentran cumplidos los requisitos para dictarse medida privativa de libertad. Se ordena  su ingreso al Centro Penitenciario de Uribana. Líbrese boleta de Privación de  Libertad. Líbrese boleta de notificación a las partes; Publíq.....