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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal de Control de Barquisimeto
 Barquisimeto, 07 de febrero de 2011
 200º y 151º
 
 ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-015622
 
 Revisado el presente asunto esta Juzgadora se aboca al conocimiento del mismo y como consecuencia procede a fundamentar la decisión dictada en audiencia de fecha 10 de Enero de 2010, en razón que el 28-01-2011 la Juez May Ling Giménez, comenzó a disfrutar de su periodo pre y post natal y la misma realizó la Audiencia Preliminar, de conformidad con el artículo 327 Código Orgánico Procesal Penal, pero garantizando lo establecido en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y haciendo uso de la Sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha  02 de abril de 2001, con ponencia del Magistrado José M. Delgado Ocando marcada con el expediente Nº 00-2655, así como el principio de inmediación,  pasa a Publicar “In Extenso” el Acta de Audiencia, a los fines de que sirva de motivación ya que en ella se encuentran reflejadas todas las circunstancias que llevaron al titular de este despacho en ese instante a decidir lo plasmado en la dispositiva, de tal manera que se transcribe un extracto de dicha sentencia a los fines legales consiguientes:
 
 “AUDIENCIA PRELIMINAR”
 Siendo las  02:58 p.m. del día de hoy, se constituyó el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No. 06 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, integrado por el Juez Profesional Abg.  May Ling Gimenez, como Secretaria de Sala el ABG Arelys Chirinos y el Alguacil de Sala Fernando Pirela, con el fin de celebrar Audiencia Preliminar de conformidad con lo previsto en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal.  Se procedió a verificar la presencia de las partes por Secretaría, dejándose constancia de la presencia de las partes antes identificadas al inicio del acta.  Se procede a realizar la audiencia preliminar, advirtiéndole a los presentes, de que en ningún caso se permitirá que en la presente Audiencia se planteen cuestiones que son propias del Juicio Oral y Público, se apertura el acto, previo el cumplimiento de las formalidades de la Ley.  Seguidamente se le concede la palabra a la Representación Fiscal quien ratifica en este acto formal acusación presentada en su oportunidad, en contra de los  ciudadanos: CARLOS EDUARDO PALMERA ALVARADO y DAYANA PASTORA RIVERO GALLARDO  por la presunta comisión de del delito de    DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el segundo aparte del Artículo 149 de la Ley Orgánica de Droga y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Orgánico Procesal Penal para el ciudadano CARLOS EDUARDO PALMERA ALVARADO, y el delito de DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el segundo aparte del Artículo 149 de la Ley Orgánica de Droga para la ciudadana DAYANA PASTORA RIVERO GALLARDO.-. Solicito sea admitida la presente acusación, solicito sean admitidas las pruebas presentadas por ser lícitas, necesarias y pertinentes para demostrar la responsabilidad penal del Imputado de autos. Solicitó el Enjuiciamiento Público, mediante el respectivo Auto de Apertura a Juicio Oral y Público. Reservándose el Derecho de Ampliar o modificar la presente acusación de conformidad con lo establecido en el artículo 351 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito se mantenga la medida de privación judicial impuesta. Es todo. En este estado, el Juez Profesional comienza a informar en forma clara y sencilla a los  acusados por separado   del motivo por el cual fue llamado a esta Audiencia; imponiéndole del Precepto Constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49  de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que los exime de declarar contra sí mismos, sus concubinas o contra sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado y por afinidad hasta el segundo grado, así como del contenido de los artículos 125, 130 y 131 del COPP, y les informa de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso de las que pueden hacer uso en esta oportunidad y del procedimiento especial por Admisión de los Hechos, quien manifiesta:  CARLOS EDUARDO PALMERA ALVARADO: no deseo declarar y la acusada DAYANA PASTORA RIVERO GALLARDO NO DESEO DECLARAR. Es todo. SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA QUIEN EXPONE: rechazo la acusación fiscal con fundamento a lo que la precalificación por cuanto de las experticias practicadas a mis defendidos el señor Palmera salio negativo a todas las sustancias  de marihuana y positivo a la cocaína por ser consumidor, el delito de consumidor es otro tipo penal, mi representado no fue encontrado  en tal actividad tal como lo demuestra la experticia de  barrido a su pantalón y el raspado  de los dedos; en relación a la ciudadana Dayana puedo decir que mi representado salio negativo a ambas sustancias y del peritaje  se desprende que es una persona con rango normal y que niega  en todo momento el delito por el cual se le procesa, por ser  estos exámenes de certeza es por lo que se solicita el auto de apertura a juicio para demostrar la inocencia de mis defendidos y  solicito  una revisión de la medida de conformidad con el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito copia  de los medios de prueba  y de la acusación fiscal.- Es todo. ESTE JUZGADOR EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS ADMINISTRANDO JUSTICIA Y EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA  BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: PRIMERO: Se  Admite totalmente la acusación presentada por la Fiscalia del Ministerio Público de la siguiente manera: DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el segundo aparte del Artículo 149 de la Ley Orgánica de Droga y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Orgánico Procesal Penal para el ciudadano CARLOS EDUARDO PALMERA ALVARADO, y el delito de DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el segundo aparte del Artículo 149 de la Ley Orgánica de Droga para la ciudadana DAYANA PASTORA RIVERO GALLARDO.- SEGUNDO: Se admiten las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público  por ser cada una de ellas licitas, pertinentes y necesarias, de conformidad con el artículo 330 numeral 9no del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: En este estado, una vez admitida parcialmente  la acusación, el Juez Profesional comienza a informar en forma clara y sencilla a cada uno de los  acusados del motivo por el cual fueron llamados a esta Audiencia; imponiéndoles del Precepto Constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49  de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que los exime de declarar contra sí mismos, su concubinas o contra sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado y por afinidad hasta el segundo grado, así como del contenido de los artículos 125, 130 y 131 del COPP, y le informa de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso de las que pueden hacer uso en esta oportunidad y del procedimiento especial por Admisión de los Hechos. Le preguntó si deseaba rendir declaración, frente a lo cual, expuso CARLOS EDUARDO PALMERA ALVARADO y DAYANA PASTORA RIVERO GALLARDO cada uno por separado: NO DESEO ADMITIR LOS HECHOS RATIFICAMOS  NUESTRA DECLARACION DADA EN LA AUDIENCIA DE FLAGRANCIA Es todo. CUARTO: En cuanto a la solicitud de revisión de medida   privativa este Tribunal ya emitió pronunciamiento  por auto por separado por solicitud escrito interpuesto ante este Tribunal en relación a la ciudadana: Dayana   Pastora Rivero  y en cuanto al ciudadano  Carlos Eduardo Palmera  el Tribunal niega lo solicitado por la defensa en virtud de que el acto conclusivo  resulto en un acto acusatorio y se toma en cuenta la conducta predelictual y en consecuencia  a criterio de esta juzgadora las circunstancias no han variado  en virtud de lo cual se niega la revisión de las medidas. QUINTO: Se decreta el AUTO DE APERTURA A JUICIO conforme lo establece el artículo 331 del COPP y se acuerda la celebración del Juicio Oral y Público emplazándose a las partes a los fines de que comparezcan al Tribunal de Juicio que corresponda por distribución. Se acuerda  las copias solicitadas por la defensa.-Remítase al Tribunal de Juicio en su oportunidad Legal una vez publicada la fundamentación. Líbrese boleta de notificación a las partes; Publíquese, Regístrese.-
 
 La Jueza de Control Nº 06 (s)
 
 Abg. Luisabeth Mendoza Pineda                      El Secretario
 
 
 
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