Mediante Resolucion Nª PJ0842011000048, Por cuanto no comparecieron, sin causa justificada, ningunas de las partes a la Audiencia de Juicio, por lo que se considera DESISTIDO el presente procedimiento, de conformidad con lo establecido con los artículos 486 y 522, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Dando cumplimiento al último de los artículos nombrado de la norma in comento se EXTINGUE la presente causa, advirtiéndole a la demandante que no podrá volver a presentar nueva demanda antes de que transcurra un (01) mes, contados a partir de la presente fecha.