DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Militar Décimo Séptimo de Control de Ciudad Bolívar, actuando en Funciones de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACEPTA LA DESESTIMACION DE LA DENUNCIA, solicitada por el Ministerio Público Militar, por considerarla ajustada a derecho, a raíz de la denuncia formulada en fecha 08 de Enero de 2008, por el Cabo Primero (GNBV) CESAR AUGUSTO RAMIREZ ALCANTARA, titular de la cédula de identidad Nro. 8.644.605, en contra del Ciudadano Mayor (GNBV) ARTURO ROMERO, Segundo Comandante del Destacamento Nro 81 de la Guardia Nacional Bolivariana. Y ASÍ SE DECIDE. Regístrese, Digitalícese, Publíquese, Expídanse las copias certificadas de Ley y háganse las participaciones de rigor. HÁGASE COMO SE ORDENA.
EL JUEZ MILITAR,
PABLO GUILLERMO LABRADOR REYES
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