REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO SÉPTIMO DE CONTROL CON SEDE EN CIUDAD BOLÍVAR
ORDEN DE APREHENSION
Vista la solicitud efectuada por la Teniente (EJNB) FANNY MARGARITA GUERRERO MARQUEZ, actuando con el carácter de Fiscal Militar 43° Con Competencia en el Circuito Judicial Penal Militar a Nivel Nacional, mediante escrito constante de tres (03) folios útiles, de fecha 17 de Enero del 2008, dándole entrada por Secretaria Judicial el día 25 de Enero del corriente, en la cual solicita a este Órgano Jurisdiccional Militar, expedir ORDEN DE APREHENSIÓN, en contra del ciudadano: PN.(ARBV) DANIEL ALEJANDRO ZAMBRANO ESCALONA, titular de la cédula de identidad Nº V-16.765.365, con domicilio en el Sector La Cooperativa Barrio Los Naranjos Calle G, Casa n° 115 Maracay;Estado Aragua quien se encuentra presuntamente involucrado en la comisión del delito militar de DESERCIÓN previsto en los Artículos 523, 527 Ordinal 1º y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar, este Tribunal Militar Décimo Séptimo con sede en Ciudad Bolívar, actuando en Funciones de Control y con fundamento a lo establecido en el artículo 44 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez analizada la presente solicitud y por cuanto no es contraria a derecho puesto que reúne los extremos legales para su otorgamiento: ACUERDA en consecuencia la APREHENSIÓN del ciudadano PN.(ARBV) DANIEL ALEJANDRO ZAMBRANO ESCALONA, titular de la cédula de identidad Nº V-16.765.365,, HÁGASE COMO SE ORDENA.
EL JUEZ MILITAR,
PABLO GUILLERMO LABRADOR REYES
TENIENTE (EJ)
Visto el escrito consignado por la Teniente (EJ) FANNY MARGARITA GUERRERO MARQUEZ, en su carácter de Fiscalía Militar Cuadragésimo Tercero con competencia en el Circuito Judicial Penal Militar con sede en Ciudad Bolívar, mediante el cual solicita a este Órgano Jurisdiccional Militar “… Sea librada la Orden de Aprehensión correspondiente, en contra del ciudadano imputado ID.(ARBV) DANIEL ALEJANDRO ZAMBRANO ESCALONA, titular de la cédula de identidad Nº V-16.765.365, plaza del Comando Fluvial de Ciudad Bolívar”, quien se encuentra presuntamente involucrado en la comisión del delito militar de DESERCIÓN previsto en los Artículos 523 y 527 Ordinal 1º y sancionado el articulo 528, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, a fin de que sea localizado por los cuerpos de Seguridad del Estado…”, este Órgano Jurisdiccional Militar, actuando en Funciones de Control para decidir previamente observar:
La Teniente (EJ) FANNY MARGARITA GUERRERO, en su carácter de Fiscal Militar Cuadragésimo Tercero con competencia en el Circuito Judicial Penal Militar con sede en Ciudad Bolívar, fundamenta la solicitud en los siguientes términos:
“La presente Investigación Penal Militar, se inició con motivo de la Orden de Apertura de Investigación Penal Militar N° 0533 de fecha 31 de Enero del año 2005. emanada del Comandante de la 5ta División de Infantería de Selva y Guarnición Militar de Ciudad Bolívar, relacionada con la presunta comisión del Delito Militar de Deserción por parte del ciudadano PN (ARBV) ZAMBRANO ESCALONA DANIEL ALEJANDRO, titular de la cédula de identidad N° 16.765.365.
Quien en fecha 22 de Abril del año 2.004 se retardo de permiso, tal como se evidencia en la Constancia del Asiento de las Novedades de fecha 10 de Diciembre del año 2.004, suscrito por el Capitán de Corbeta (ARBV) Héctor de Abreu de Abreu, Jefe del Comando Fluvial de Ciudad Bolívar, e informe de fecha 09 de Diciembre del 2004, suscrito por el Teniente de Navío (ARBV) Jesús Ríos Herrera quien se encontraba como Oficial Jefe de la Guardia del CF, para el momento en que el PN (ARBV) ZAMBRANO ESCALONA DANIEL ALEJANDRO, es acusado como retardado de permiso, posteriormente en fecha 25 de Abril del año 2.004 es acusado como Presunto Desertor según se evidencia de la Constancia del Asiento de las Novedades de fecha 10 de Diciembre del año 2.004, y del Informe de fecha 09 de Diciembre del año 2.004 suscrito por el Teniente de Fragata (ARBV) Frederick Revett Méndez, quien se encontraba como Oficial Jefe de la Guardia del CF, para el momento en que el PN (ARBV) ZAMBRANO ESCALONA DANIEL ALEJANDRO, es acusado como Presunto Desertor.
Observa este Ministerio Publico Militar. que en la presente Investigación Penal Militar Nro. FM43-2.005-19, esta acreditada la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita como lo es el Delito Militar de Deserción, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 ordinal l° y 528 del Codigo Orgánico de Justicia Militar.
Surgen de la investigación fundados elementos de convicción para estimar que el Imputado PN (ARBV) DANIEL ALEJANDRO ZAMBRANO ESCALONA, titular de la cédula de identidad N° V- 16.765.3654, ha sido autor o participe en la comisión de un hecho punible, tales como: 1. Orden de Apertura de Investigación Penal Militar emitida por el Comandante del Teatro de Operaciones N° 5 de la 5ta División de Infantería de Selva y Guarnición de Ciudad Bolívar, según Oficio N° 0533 de fecha 31 de Enero del ano 2.005. 2. Copla Certificada de la Hoja de filiación de Alta perteneciente al ciudadano PN (ARBV) DANIEL ALEJANDRO ZAMBRANO ESCALONA, titular de la cédula de identidad N° V- 16.765.365. 3.- Copia Certificada de la Constancia del Asiento de las Novedades de fecha 10 de Diciembre del año 2.004, suscrito por el Capitán de Corbeta (ARBV) Héctor de Abreu de Abreu, Jefe del Comando Fluvial de Ciudad Bolívar, donde se deja constancia de la situación como retardado de Permiso y Presunto Desertor del ciudadano PN (ARBV) DANIEL ALEJANDRO ZAMBRANO ESCALONA, titular de la cédula de identidad N° V- 16.765.365 4.-Copia Certificada del Informe General de Fecha 10 de Diciembre del año 2004, suscrito por el Capitán de Corbeta (ARBV) Héctor de Abreu de Abreu, Jefe del Comando Fluvial de Ciudad Bolívar, en el cual se deja constancia de la situación como presunto Desertor del ciudadano PN (ARBV) DANIEL ALEJANDRO ZAMBRANO ESCALONA, titular de la cédula de identidad N° 16.765.365 . 5.- Original del Informe de fecha 09 de Diciembre del año 2 004 suscrito por el Teniente de Navío (ARBV) Jesús Ríos Herrera quien se encontraba desempeñando el servicio de Oficial Jefe de la Guardia del Comando Fluvial de Ciudad Bolívar, el día 22 de Abril del año 2.004 cuando el PN (ARBV) DANIEL ALEJANDRO ZAMBRANO ESCALONA, titular de la cédula de identidad N° V-16.765.365, es acusado como Retardado de Permiso. 6.- Copia Certificada del Informe de fecha 09 de Diciembre del año 2.004, suscrito por el Teniente de Fragata (ARBV) Frederick Revett Méndez se encontraba desempeñando el servicio de Oficial Jefe de la Guardia del Comando Fluvial de Ciudad Bolívar, el día 25 de Abril del año 2.004 cuando el PN (ARBV) DANIEL ALEJANDRO ZAMBRANO ESCALONA, titular de la cédula de identidad N° V- 16.765.365, es acusado como Presunto Desertor.
Ciudadano Juez Militar, esta Representación Fiscal del Ministerio Público Militar, Considera que en el presente caso hay un evidente peligro de fuga conforme a lo dispuesto en el artículo 250 ordinal 3° v 251 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. en razón a los siguientes elementos 1.- Existe la presunción grave de peligro de fuga por parte del Imputado PN (ARBV) DANIEL ALEJANDRO ZAMBRANO ESCALONA, titular de la cédula de identidad N° V-16.765.365, al conocer la pena que se le podría imponer en el caso, por el delito militar de Deserción, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 ordinal 1° y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar. 2. En relación a la magnitud del daño causado, ya que la acción del Imputado arremete directamente a la disciplina militar, pilar fundamental de la Fuerza Armada Nacional.
Cumplidos como están los extremos del artículo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito decreta LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del mencionado Imputado, en consecuencia, se acuerde como lugar de reclusión el Departamento de Procesados Militares de Oriente "La Pica", haciendo del conocimiento a la Jefatura del Departamento de Procesados Militares que los efectivos militares tienen derecho a permanecer en la instalación diseñada para preservar la salud, recibir alimentos, agua, alojamiento, ropa, servicios médicos, facilidades para el ejercicio físico, artículos de aseo personal y visitas de familiares, según lo dispuesto en el articulo 10 del Pacto Internacional de Derecho Civiles y Políticos, Principios sobre la Detención o Prisión.
Por ultimo solicito acuerde Orden de Aprehensión en contra del mencionado Imputado todo de conformidad con el articulo 44 ordinal 1° de la Constitución de a República Bolivariana de Venezuela y el artículo 250 del Código orgánico Procesal Penal. Es justicia Militar en la Guarnición de Ciudad Bolívar, a los Seis (06) Días del mes de Febrero del año Dos Mil Ocho.”
En tal sentido, el primer aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, refiere que dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a la solicitud fiscal, el Juez de Control resolverá respecto al pedimento realizado; y en caso de estimar que concurren los requisitos previstos en este artículo para la procedencia de la Privación Judicial Preventiva de Libertad, deberá expedir una Orden de Aprehensión en contra del imputado contra quien se solicitó la medida.
De su análisis se desprende que el presente petitorio se encuentra ajustado a derecho, ya que se encuentran acreditados los extremos exigidos en la norma juridica vigente para su otorgamiento, a saber: PRIMERO: Se trate de un hecho punible que merece pena Privativa de Libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, SEGUNDO: Existen fundados elementos de convicción para estimar que imputado ha sido autor o partícipe en la comisión del delito, que en este caso concreto es el delito de Deserción previsto y sancionado en el articulo 523 y 527, ordinal 1° y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar, TERCERO: Que haya una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, como lo es la incomparecencia del imputado a los actos del proceso penal llevado en su contra, hace presumir el peligro de fuga o de obstaculización de la verdad; razón por la cual, este Tribunal Militar Décimo Séptimo de Control considera procedente DECLARAR CON LUGAR la solicitud Fiscal relacionada con la Orden de Aprehensión en contra el Ciudadano: PN (ARBV) DANIEL ALEJANDRO ZAMBRANO ESCALONA, titular de la cédula de identidad N° V-16.765.365, visto como ha sido que se encuentran llenos los extremos legales para su solicitud y otorgamiento y en consecuencia, de conformidad y con fundamento en lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, SE ORDENA LA APREHENSIÓN del Ciudadano: PN (ARBV) DANIEL ALEJANDRO ZAMBRANO ESCALONA, titular de la cédula de identidad N° V-16.765.365 plaza del Comando Fluvial de Ciudad Bolívar”, domiciliado en el Sector La Cooperativa Barrio Los Naranjos Calle G, Casa N° 115 Maracay ,Estado Aragua ; a quien se le sigue Investigación Penal Militar, por la presunta comisión del delito militar de DESERCIÓN, previsto y sancionado en los artículos 523 y 527 ordinal 1° y sancionado en el 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, para lo cual se ACUERDA COMISIONAR ampliamente al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (C.I.C.P.C.), y a las autoridades civiles y militares competentes para que aprehendan a la mencionado imputado y lo hagan comparecer ante este Órgano Jurisdiccional Militar, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su aprehensión, a los fines de ser oído y resolver sobre la medida impuesta o sustituirla por una menos gravosa, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 44 ordinal 1º y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 130, 250 y 255 del Código Orgánico Procesal Penal; quedando obligados los mencionados órganos de policía a darle cumplimiento al contenido de los artículos 124 y 125 del Código Orgánico Procesal Penal.
Líbrese la respectiva Orden de Aprehensión. Publíquese, regístrese, expídase copia certificada de ley y remítase al Fiscal Militar solicitante.
EL JUEZ MILITAR,
PABLO GUILLERMO LABRADOR REYES.
TENIENTE (EJ)
EL SECRETARÍO
GERARDO JOSE CARDENAS
CABO PRIMERO (GNB)