D I S P O S I T I V A
             
           Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución ,del Circuito Judicial Penal del Estado Lara  Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, y en uso de la facultad conferida por el numeral 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, OTORGA, a BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, A  EL PENADO  RAFAEL RAMON CASTILLO  Venezolano, mayor de edad,  titular de la cédula de identidad Nº 16.441.080, NACIDO EN FECHA 13.09.1980, en Carora  estado Lara , de 25 años de edad, soltero obrero, residenciado en Callejón Manuel Morillo, Cerro La Cruz, casa color azul, Carora Estado Lara, fue condenado por el Tribunal  de Juicio Nº 1  del Circuito Judicial Penal del estado Lara imponiendo el lapso imponiendo por el lapso de un (1) año  Cinco (5) meses y veinte  (20) dìas contados a partir de.....